Acuerdo de coproducción cinematográfica y audiovisual con Argentina

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo de coproducción cinematográfica y audiovisual entre el Reino de España y la República Argentina. Este Acuerdo de Coproducción Cinematográfica y Audiovisual entre el Reino de España y la República Argentina (el Acuerdo) se ha firmado en San Sebastián el 23 de septiembre de 2018. Tanto su firma, como su aplicación provisional desde la fecha de la misma, fueron autorizadas por el Consejo de Ministros con fecha 3 de agosto de 2018.

España ha suscrito convenios bilaterales de relaciones cinematográficas con diversos países y es signataria de convenios multilaterales en esta materia. El principal aspecto que se regula en estos Convenios son las coproducciones cinematográficas que, en los últimos años, se han convertido en un instrumento esencial para la mejora de la financiación de las producciones y para garantizar un ámbito de distribución más amplio. Asimismo, estos Acuerdos inciden favorablemente en el conocimiento mutuo de los países y tienen repercusiones positivas en la industria y la economía respectivas, al favorecer el incremento del número de películas y el intercambio de profesionales de este sector.

El Acuerdo consta de un Preámbulo, 16 artículos y un Anexo denominado «Reglas de procedimiento» que forma parte integrante del mismo y que recoge las disposiciones relativas a la aprobación del régimen de coproducción. A lo largo del articulado se recogen, entre otros aspectos: las normas a las que debe ajustarse la realización de coproducciones, las autoridades competentes en cada uno de los países para autorizarlas -que en el caso de España es el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (I.C.A.A.) y, en su caso, los organismos competentes de las Comunidades Autónomas- así como los requisitos que deben cumplir los productores interesados en acceder a los beneficios de la coproducción, la participación financiera, la proporción de las aportaciones a las que deben ajustarse los coproductores respectivos o las disposiciones que rigen los trabajos de rodaje.

En el Acuerdo se establece la creación de una Comisión Mixta, compuesta por funcionarios de ambas partes, encargada del análisis y seguimiento de las condiciones de aplicación del Acuerdo, con el fin de resolver las posibles dificultades y controversias que la misma pueda suscitar entre las Partes.

En el Anexo, denominado «Reglas de procedimiento» que forma parte integrante del Acuerdo, se detallan de manera pormenorizada los requisitos y documentación que deben contener las solicitudes de aprobación de proyectos de coproducción con arreglo a los términos del Acuerdo, que deberán presentarse a las correspondientes autoridades competentes antes de iniciarse el rodaje de la película.

Dado el interés en que este Acuerdo se aplicara en el plazo de tiempo más breve posible se incluyó, por indicación del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, una cláusula de aplicación provisional del mismo desde la fecha de su firma, como queda recogido en su artículo 15.

En cuanto a la entrada en vigor, esta tendrá lugar, según se indica en ese mismo artículo 15, en la fecha en que las Partes se hayan notificado recíprocamente, por vía diplomática, el cumplimiento de las respectivas formalidades constitucionales requeridas para su entrada en vigor. Tendrá una vigencia inicial de 5 años, renovándose automáticamente por periodos adicionales de 5 años cada uno, salvo que alguna de las Partes notifique por escrito su deseo de terminarlo con al menos 6 meses de antelación. Podrá ser modificado por acuerdo recíproco de las Partes, mediante un canje de notas a través de las vías diplomáticas.

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