ANEIMO reclama de nuevo la modificación de la Ley Electoral y la importancia de los estándares de calidad

Desde hace años ANEIMO (Asociación Nacional de Empresas de Investigación de Mercados y Opinión Pública) abandera esta corriente de opinión que en palabras del Presidente de la Asociación “ha quedado obsoleta, discrimina a los medios españoles y es anacrónica en la era de internet”..En estos días previos a las elecciones generales del 26 de junio, y en un entorno de incertidumbre política las encuestas y sondeos electorales cobran más protagonismo que nunca. La gran mayoría de medios de comunicación publican algún tipo de sondeo y cada vez se alzan más voces a favor de la modificación de la Ley Electoral que impide la publicación de sondeos durante los 5 días previos a una cita electoral.

Ya en 2008 ANEIMO presentó una propuesta de modificación de Ley a la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados para solicitar la modificación de la Ley, que fue rechazada. «Recordamos -señalan en un comunicado- que según el artículo 69 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General 5/1985, los medios de comunicación no pueden difundir dentro de nuestras fronteras resultados de sondeos durante los cinco días previos a unas elecciones. A día de hoy, países de nuestro entorno político como Alemania, Francia o Estados Unidos no contemplan esta limitación temporal. ANEIMO advierte que estos datos de los sondeos se pueden publicar en otros países y quedar a disposición de todo ciudadano o partido que tenga acceso a Internet. Esta medida limita tanto la libertad de las empresas de sondeos y medios de difundir información como la del ciudadano de acceder a ella».

Por otra parte desde ANEIMO, en representación de las principales empresas de investigación de este país, quiere aclarar que:

• Los pilares fundamentales de nuestra actividad son la honestidad e independencia de nuestro trabajo, el bien hacer y la rigurosidad en los procesos, siguiendo las exigencias de los estándares internacionales de calidad (normas ISO para esta actividad). La pertenencia a ANEIMO supone por lo tanto una garantía adicional de calidad.

• La mayoría de las empresas de investigación de mercados, y una buena parte de los profesionales dedicados a este ámbito, están adheridos a las normas de ética profesional. Dichas normas establecen unas directrices concretas para la realización, análisis y publicación de las encuestas electorales y quedan recogidas en el Código ICC-ESOMAR (Código Internacional ICC/ESOMAR para la Práctica de la Investigación Social y de Mercado) y la Guía sobre Sondeos Electorales y de Opinión y su Publicación (ESOMAR/WAPOR Guideline on Opinion Polls and Published Surveys).

• Durante el período electoral, desde el día de la convocatoria hasta el de la votación, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en su Artículo 69, impone que en los resultados y la publicación de las encuestas electorales se deben incluir:

a) Denominación y domicilio del organismo o entidad que haya realizado el sondeo, así como del que haya encargado su realización.
b) Una ficha técnica que contenga al menos: “sistema de muestreo, tamaño de la muestra, margen de error de la misma, nivel de representatividad, procedimiento de selección de los encuestados y fecha de realización del trabajo de campo”.
c) Texto íntegro de las cuestiones planteadas y número de personas que no han contestado a cada una de ellas.

Además ANEIMO recuerda que existen una serie de organismos que velan o dirimen las controversias sobre el cumplimiento de los requisitos de la realización y publicación de las encuestas electorales como la

• Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
• Guía sobre Sondeos Electorales y de Opinión y su Publicación (ESOMAR/WAPOR Guideline on Opinion Polls and Published Surveys).
• Comité de Ética de AEDEMO (CEA).
• Autocontrol. Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial.

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