AUC alega al Proyecto de RD del Plan Técnico de TDT y liberación del Dividendo Digital que defina plazos de convocatoria del concurso de nuevas licencias

La Asociación de Usuarios de la Comunicación valora positivamente que el Proyecto de Real Decreto para la aprobación del Plan Técnico Nacional de la TDT contemple 8 múltiples para los canales públicos y privados, que garantiza la capacidad “mínima necesaria” para una oferta de televisión digital terrestre y de alta definición. Al mismo tiempo, y a expensas de una análisis más detallado del Proyecto, AUC ha planteado una serie de dudas relacionadas con la adecuada protección de los usuarios, que considera deberían aclararse en la reunión del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

Entre esas dudas, la Asociación pide que se defina claramente el plazo para la convocatoria del concurso de adjudicación de nuevas licencias audiovisuales y su adjudicación, con el fin de que el proceso de migración de los canales televisivos y de reantenización/resintonización en los hogares se haga de modo más coherente y simultáneo posible. También ha mostrado su preocupación por el hecho de que TVE deba compartir parte de su segundo múltiplex con alguna oferta privada. En este sentido, señala que la gestión mixta del múltiplex pueda ser complicada y señala algunos aspectos como la diferencia de cobertura a la que están obligadas la televisión pública (el 98% de la población) y las privadas (96%).

En relación a la reantenización y resintonización, AUC considera fundamental que se garantice en la nueva norma un nivel de exigencia suficiente para las empresas instaladoras. En concreto, la obligación facilitar al usuario no sólo un boletín de instalación sino también el protocolo de pruebas normalizado contemplado en la Orden ITC/1142/2010. Y que, al menos a petición del cliente, se pueda depositar por vía telemática en la SETSI en prevención de posibles reclamaciones. Pide también la Asociación que se cuantifique la previsión de cuántos ciudadanos pueden encontrarse sin señal televisiva (incluida la pública) durante el proceso del dividendo digital, y que se concreten las exigencias de alta definición en los múltiplex, con el fin de que su desarrollo no se supedite a los intereses de emisión estándar.

Finalmente, se solicita aclaración a lo recogido en la disposición final primera sobre que “los usuarios no podrán reclamar la protección frente a posibles interferencias causadas por otras señales de telecomunicaciones distribuidas en esas bandas, aunque la emisión de esas señalas se produzcan con posterioridad al diseño y construcción de la ICT”. Para AUC, debe aclararse en qué circunstancias (conversión de frecuencias, etc.) se pretende impedir el derecho a reclamar de los usuarios, ya que no sería de recibo que un ciudadano que empieza a sufrir interferencias en la recepción de la TDT, debido a la expansión de la banda ancha, a pesar de contar con una instalación adecuada, no pueda exigir el cumplimiento de la garantía de debida protección a la señal del servicio televisivo que en la propia disposición final se contempla.

“Asimismo, el proyecto técnico deberá garantizar la debida protección a las señales del servicio de televisión frente a señales de otros servicios que vayan a utilizar la subbanda de frecuencias comprendidas entre 790MHz y 862MHz, anteriormente atribuida a aquel servicio.”

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