AUC critica quitar limitación del 20% de publicidad y televenta por Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual

Alejandro Perales, AUC,, programapublicidad muy grande

La Asociación de Usuarios de la Comunicación ha hecho una primera valoración de la modificación de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual aprobada por el Parlamento Europeo el pasado martes. AUC considera positiva la apuesta por las autoridades audiovisuales a nivel europeo; el fomento de la corregulación, y, sobre todo, la extensión del campo de aplicación de la norma, que no sólo se dirige a la televisión lineal o bajo demanda, sino también a las plataformas de distribución de contenidos como Netflix, estableciendo sus obligaciones en materia de producción europea, publicidad y protección del menor. Hasta el momento, dichas plataformas se movían en la más absoluta impunidad desde el punto de vista de la regulación de sus contenidos.

AUC Valora positivamente la regulación de las plataformas de distribución de videos, pero critica la mayor ambigüedad en la protección del menor y la flexibilización publicitaria. Al mismo tiempo, la Asociación critica que la modificación de la Directiva introduce mayor ambigüedad en la protección de los menores, en lo relativo a aspectos como la prohibición de la violencia gratuita y la pornografía en las emisiones en abierto o la obligación de calificar por edades los contenidos, aunque en este sentido considera muy positivo que la Directiva se refiera por primera vez al etiquetado de los programas.

En relación a las comunicaciones comerciales, AUC critica que se haya sustituido la limitación del 20% de publicidad y televenta por cada hora de reloj, por una limitación global de ese 20% en las franjas de 06:00 a 18:00 horas y de 18:00 a 22:00 horas. Esto otorga mayor discrecionalidad a los operadores a la hora de colocar los mensajes comerciales y puede ocasionar una mayor saturación publicitaria en las horas de mayor audiencia.

El texto de la Directiva pasa de nuevo por la Comisión para ser ratificado y proceder a su publicación.
Posteriormente, cada Estado miembro deberá incorporar a su ordenamiento jurídico una ley que recoja los principios de esta Directiva, teniendo en cuenta que se trata de una norma de mínimos y que los países podrán adoptar normas más estrictas para la mayoría de sus aspectos.

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