FACUA, logra un expediente sancionador a Volotea por usar un 807, en atención al cliente

El Servicio de Consumo del Principado de Asturias afirma que el uso de un número de tarificación adicional en los servicios de atención al cliente de esta aerolínea vulnera la normativa que lo prohíbe. Tras la denuncia de FACUA-Consumidores en Acción, el Servicio de Consumo de la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias ha iniciado un procedimiento sancionador contra la aerolínea Volotea por utilizar una línea de teléfono 807, de tarificación adicional, para su servicio de atención al cliente.

La asociación presentó la denuncia al entender que la compañía vulneraba varias normativas al utilizar tanto la línea 807 como un teléfono 902, considerado de tarificación especial. Así, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios recoge que «en caso de que el empresario ponga a disposición de los consumidores una línea telefónica a efectos de comunicarse con él, el uso de tal línea no podrá suponer un coste superior a la tarifa básica». La normativa, además, entiende como básica «el coste ordinario de la llamada que se trate».

Las líneas con numeración inicial 807 están recogidas como líneas de tarificación adicional por el Plan Nacional de Numeración Telefónica, estando prohibido por la normativa vigente que se presten servicios de atención al cliente a través de ellas.

FACUA considera que el uso de estas líneas en la prestación de servicios de atención al cliente constituyen «un auténtico obstáculo al ejercicio del derecho a reclamar de los consumidores», además de recordar que la propia jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea entiende que las llamadas a estos servicios «no pueden exceder el coste de una llamada estándar», ya que lo contrario, asegura, «podría disuadir a los consumidores de hacer uso de una línea telefónica de asistencia para hacer valer sus derechos».

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