Jornada CNMC-OCTA “la protección de la infancia y la juventud. La regulación en el cambiante entorno audiovisual”

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Se trata de las conclusiones de la Jornada CNMC-OCTA “la protección de la infancia y la juventud. La regulación en el cambiante entorno audiovisual”. Una jornada de Alfabetización mediática, etiquetado de contenidos y autoridades audiovisuales independientes, claves para la protección de los menores en el entorno audiovisual. El Observatorio de Contenidos Televisivos y Audiovisuales (OCTA) y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) analizan los cambios en la Directiva Audiovisual.

El Observatorio de Contenidos Televisivos y Audiovisuales (OCTA), junto con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), ha convocado y organizado su segunda Jornada en colaboración, tras la celebrada el pasado marzo con el título “La educación audiovisual como aprendizaje formativo”.

Como en el evento anterior, la Jornada contó con la participación de especialistas del sector: representantes de las autoridades reguladoras, no sólo a nivel estatal sino también europeo y comunitario; expertos académicos, representantes de la industria y de la sociedad civil. La entrada en vigor de la nueva Directiva europea de servicios audiovisuales y su futura trasposición al ordenamiento jurídico español. Estas son las conclusiones :

1. La protección de la infancia y de la juventud, y de los derechos de la ciudadanía en su conjunto, debe ser un elemento esencial en cualquier desarrollo de la regulación de los servicios de comunicación audiovisual y de los servicios de la sociedad de la información. Los prestadores de esos servicios no pueden hacer dejación de sus obligaciones de cara al interés general, haciéndolas compatibles con los objetivos y oportunidades de negocio.

2. Por parte de la ciudadanía se requiere también un papel más proactivo en la defensa de esos derechos, especialmente en el caso de los menores y de otros colectivos vulnerables. Por ello es fundamental que desde los poderes públicos se impulse de verdad la alfabetización mediática, que no afecta únicamente a los menores ni únicamente a la escuela, sino también a las familias, a los medios, a las redes. Una alfabetización mediática que no consiste sólo en un adiestramiento en el uso de las tecnologías, sino sobre todo en proveer de habilidades para la promover en el consumo de contenidos y en la creación de estos una actitud crítica, responsable e independiente.

3. Un aspecto importante en esa alianza necesaria entre los prestadores de servicios y la ciudadanía es el respeto al derecho de los usuarios a contar con información suficiente sobre los contenidos y servicios que se ofrecen. Con un etiquetado adecuado de los productos, que permita conocer sus características y su idoneidad para las diferentes edades. Garantizando la participación del público en el proceso comunicativo. Y con políticas inclusivas tanto desde el acceso de los diferentes colectivos sociales a las ofertas audiovisuales y de la sociedad de la información como desde la accesibilidad plena de las personas con discapacidad.

4. La regulación positiva, desde el punto de vista legal, es muy necesaria, pero no suficiente: el gran reto está en crear sistemas de regulación voluntaria que permitan actuar ante los contenidos ilícitos o inadecuados de forma ágil y eficaz, promoviendo la resolución amigable de los conflictos. En este ámbito, nuestra apuesta decidida es por la corregulación, en la que participen la industria y las administraciones, pero también, con un papel activo, los usuarios, la sociedad civil.

5. En ambos escenarios es fundamental el papel de las autoridades reguladoras del audiovisual. El modelo en el que se concrete ese papel puede ser muy diverso, y de hecho lo es, como hemos visto, en los diferentes países europeos. Pero es fundamental que dichas autoridades sean independientes de los gobiernos, con competencias y capacidad de actuación ante los incumplimientos, y con recursos suficientes para el análisis del mercado y la adopción de medidas que aseguren que esa actuación es ágil y eficiente. Autoridades reguladoras, además, que no sólo desarrollen su actividad en el ámbito de los Estados miembros, sino también a nivel europeo.

6. La modificación de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual aprobada en Bruselas atiende a estos y otros aspectos. Constituye un indudable avance en la regulación del servicio de radiodifusión televisiva, sea lineal o a petición, y presenta la gran novedad de extender su aplicación también al ámbito de las plataformas de intercambio de vídeos. Es de justicia reconocer ese avance, aunque las organizaciones sociales, en este caso las representadas en el OCTA, echemos de menos algunas enmiendas que han quedado en el camino y que aseguraban una mayor protección de los menores, u observemos con preocupación algunas ambigüedades de la propuesta de modificación en ese terreno, frente al texto actualmente en vigor.

7. En todo caso, la modificación de la Directiva, que va a suponer la consecuente modificación de la Ley General de la Comunicación Audiovisual para su transposición, requiere del concurso de todos, Administración, prestadores del servicio y sociedad, para acometer la elaboración de una norma que sea verdaderamente aplicable, eficaz y provista de seguridad jurídica. Tenemos una gran oportunidad para no limitarnos a contar con una regulación en el papel, sino para asumir todos la responsabilidad moral de convertirla en una herramienta eficaz para la protección de los menores.

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