La CNMC incoa expediente sancionador contra Atresmedia y Mediaset por posibles prácticas restrictivas

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la CNMC investiga posibles prácticas restrictivas de la competencia en el mercado de la publicidad en televisión en España. La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha incoado un expediente sancionador contra ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, S.A. y su filial al 100% ATRES ADVERTISING, S.L.U. (conjuntamente, ATRESMEDIA) y contra MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A. y su filial al 100% PUBLIESPAÑA, S.A.U. (conjuntamente, MEDIASET), por posibles prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), y el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Esta investigación se ha iniciado de oficio a partir de los datos públicos relativos al mercado de la publicidad televisiva en España y de la información obtenida por la CNMC en el marco de la vigilancia de los expedientes VC/0230/10 TELECINCO/CUATRO y VC/0432/12 ANTENA 3/LA SEXTA sobre las condiciones de contratación impuestas a los anunciantes y agencias de medios para la comercialización de publicidad televisiva.

De la información disponible se deducen indicios racionales de la comisión, por parte de ATRESMEDIA y MEDIASET, de infracciones del artículo 1 de la LDC y del artículo 101 del TFUE, derivadas de las respectivas condiciones de contratación con anunciantes y agencias de medios, condiciones en las que se contienen obligaciones que podrían ser contrarias al buen funcionamiento del mercado, al reservarse de manera injustificada una parte del mismo y obstaculizar la competencia de terceros.

Dichas prácticas consistirían en:

-exigir a anunciantes y agencias de medios el cumplimiento de cuotas relativas de inversión publicitaria en sus respectivas televisiones

contratación conjunta de publicidad televisiva en distintos canales de cada uno de los dos operadores de televisión, a través de la emisión en simulcast de la mayoría de las campañas publicitarias, así como la vinculación de paquetes.

La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.

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