La CNMC inicia un expediente a Atresmedia por posible extralimitación publicitaria

La CNMC (Comisión Nacional de Mercados y la Competencia) ha abierto un expediente sancionador contra Atresmedia por una posible vulneración del artículo 17.3 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA). En concreto por haber emitido de manera inadecuada emplazamiento de producto de diferentes marcas durante la emisión del programa “Decogarden”. Las conductas infractores tuvieron lugar en diciembre de 2016 en la cadena Nova.

Según la CNMC se ha apreciado una prominencia indebida de algunas marcas dentro del programa, en algunos casos incitando directamente a la compra del producto. “Decogarden” es un programa divulgativo, enfocado al mundo de la decoración, el bricolaje y la jardinería, con aplicaciones prácticas y ejemplos concretos de manualidades.

Este incumplimiento está tipificado como infracción administrativa de carácter grave en la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA). Atresmedia dispone de un plazo de quince días para presentar alegaciones.

Casualmente el expediente se produce tras desestimarse una denuncia de Atresmedia contra Mediaset España por la comercialización de 13TV y TNT . La CNMC desestimaba además la revisión solicitada por Atresmedia de las condiciones que le impiden comercializar canales en abierto de terceros al no admitir que los acuerdos de Mediaset España con TNT y 13 TV hayan alterado en absoluto las condiciones de competencia del mercado de la publicidad de televisión. La CNMC ha desestimado y archivado así la denuncia de Atresmedia contra Mediaset España al considerar que no existen indicios de infracción de la normativa de competencia en los acuerdos para la gestión de la publicidad de estos canales por parte de Mediaset España.

La CNMC ha desestimado igualmente la revisión solicitada por Atresmedia de su prohibición para comercializar la publicidad de canales en abierto de terceros, manteniendo las condiciones derivadas del proceso de concentración de Antena 3 y La Sexta al no admitir, como Atresmedia pretendía, que se haya producido una modificación sustancial y sostenida de las condiciones de competencia en el mercado de la publicidad televisiva como consecuencia de la validez de los acuerdos suscritos entre Mediaset España y 13TV y TNT.

La CNMC ha concluido que el contrato con 13TV no tiene efectos restrictivos en el mercado de la publicidad televisiva dado el escaso peso comercial de dicho canal, la escasa duración del acuerdo suscrito, así como las propias condiciones respecto de la fijación de la política comercial por parte de Mediaset España. Respecto del contrato suscrito con TNT, la CNMC ha considerado que el riesgo potencial de que fuera un acuerdo restrictivo de la competencia es mucho menor aún dado que se trata de un canal de televisión de pago, cuya estrategia comercial no se basa en la obtención de ingresos publicitarios y cuenta con una audiencia mucho menor que la de cualquier televisión en abierto.

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