La CNMC cree que cabe justificar ciertas excepciones, en contratación pública, como revisión de costes

La CNMC ha efectuado una valoración del proyecto normativo desde la óptica de la promoción de la competencia y la regulación económica eficiente, incluyendo sugerencias de mejora, sobre el Proyecto de Real Decreto de Desindexación de la economía española, que desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía. La indexación consiste en vincular la evolución del valor monetario de una variable económica a la evolución de un índice de precios (como el IPC). En economías desarrolladas como la española, con una inflación relativamente baja, estable y fácilmente predecible, existe un relativo consenso en que esta práctica presenta efectos económicos negativos. Más allá de otros perjuicios, la indexación automática de precios y rentas distorsiona la competencia efectiva al desvirtuar la información que deben transmitir los precios sobre la demanda y la oferta, lo que dificulta la toma de decisiones eficientes por parte de los agentes.

A tenor de estos efectos negativos se viene desarrollando en tiempos recientes una política de desindexación, plasmada en diversas iniciativas que culminaron con la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, ya informada por la CNMC con una valoración general positiva si bien con sugerencias de mejora. En esta misma línea, el PRD que desarrolla dicha ley también recibe una valoración general positiva, si bien existen determinadas cuestiones susceptibles de mejora:

• Se valora positivamente la inclusión de los principios de referenciación a costes y de eficiencia y buena gestión empresarial, así como la posibilidad de revisión a la baja de los precios. Sin embargo, se recomienda una mayor concreción para superar las dificultades de aplicación de estos principios.
• Existen excepciones al principio general de no indexación en el ámbito energético y en la contratación pública, donde es posible una revisión periódica y predeterminada de los valores monetarios. Debe justificarse de forma más detallada el porqué del tratamiento diferencial, pues es preferible que el principio de no indexación se aplique de manera general y además, asegurar que las revisiones de precios, de ser necesarias, se orienten a los costes de una empresa gestionada de forma eficiente.
• En relación con lo anterior, aunque se introducen mejoras en lo relativo a la normativa de contratación pública, aún cabe justificar la existencia ciertas excepciones, como los contratos susceptibles de revisión o las posibilidades de revisión del coste de la mano de obra en el caso de una intensidad de uso del factor trabajo significativa.
• La utilización de fórmulas debe respetar ciertos criterios, como la utilización de índices disponibles al público y la consideración (obligatoria y no potestativa) de un factor que se module por el crecimiento de la productividad.

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