La CNMC sanciona a Mediaset por emisión de publicidad encubierta  .

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En el programa “lvame”, en Telecinco, y en un capítulo de la serie “La que se avecina”, en el canal FDF.Todas las conductas están calificadas como graves por la Ley General del Sector Audiovisual. La CNMC ha sancionado a Mediaset España Comunicación, S.A. con 376.504 euros por dos infracciones del  artículo 18.2 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA).

La CNMC considera que Mediaset, en su canal de Telecinco, ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 18.2 de la LGCA, ya que durante la emisión del programa “lvame” del día 23 de enero de 2019, emitió, sin identificación, publicidad que pudiera ser calificada como publicidad encubierta de una revista. Por ello, ha sido sancionada con  180.466 euros. (SNC/DTSA/035/19).

En cuanto al otro expediente sancionador, la infracción se produjo durante la emisión de un capítulo de la serie “La que se avecina”, en el capítulo “Un aniversario, un peluquín y una reunión de tupper-sex”. Se emitió, sin identificación, publicidad que pudiera ser calificada como encubierta de una empresa de distribución y venta de juguetes y productos eróticos, y de una marca de un estimulador de próstata. La sanción por esta conducta es de 196.038 euros. (SNC/DTSA/038/19).

La LGCA señala en su artículo 18.2 que está “prohibida la comunicación comercial encubierta y la que utilice técnicas subliminales”.

La CNMC recuerda que, contra esta Resolución, Mediaset podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

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