Las empresas de publicidad exterior critican las contradicciones de las Leyes Autonómicas con la Ley General de Publicidad

Para Antonio Morales, Presidente de la Asociación Española de Publicidad exterior, AEPE, «estas contradicciones de leyes autonómicas respecto a la Ley General de Publicidad, perjudica la competencia entre las empresas, en al menos tres comunidades autónomas y se centran en tres campos:

1º) Definición de bebida alcohólica: Algunas autonomías las definen como aquellas de más de 1º y prohíben la publicidad de estas bebidas, contradiciendo la flexibilidad establecida por la Ley nacional que permite cierta libertad hasta los 20º.

2º) Contradicción entre una Ley nacional que flexibiliza la anterior prohibición basada en “donde este prohibida su venta y consumo”. Se ha permitido la publicidad en aéreas, como los recintos deportivos, donde está prohibida su venta y consumo y se mantiene la prohibición en áreas donde existen puntos de venta y consumo como son los aeropuertos, al marcar así los lugares o estancias de espera de los transportes públicos.

3º) Existe una disparidad de lugares donde se prohíbe en función de la autonomía, desde la prohibición total del País Vasco a la CCAA de Madrid donde se permite la publicidad en zonas donde se prohíbe el consumo y viceversa.

La ley General de Publicidad, Ley 34/1988, de 11 de noviembre, dice en su artículo 5. Sobre publicidad sobre determinados bienes o servicios.

5. Se prohíbe la publicidad de bebidas con graduación alcohólica superior a 20 grados por medio de la televisión..» Queda prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas con graduación alcohólica superior a 20 grados en aquellos lugares donde esté prohibida su venta o consumo. La forma, contenido y condiciones de la publicidad de bebidas alcohólicas serán limitados reglamentariamente en orden a la protección de la salud y seguridad de las personas, teniendo en cuenta los sujetos destinatarios, la no inducción directa o indirecta a su consumo indiscriminado y en atención a los ámbitos educativos, sanitarios y deportivos. Con los mismos fines que el párrafo anterior el Gobierno podrá, reglamentariamente, extender las prohibiciones previstas en este apartado para bebidas con más de 20 grados a bebidas con graduación alcohólica inferior a 20 grados.

6. El incumplimiento de las normas especiales que regulen la publicidad de los productos, bienes, actividades y servicios a que se refieren los apartados anteriores, tendrá consideración de infracción a los efectos previstos en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y en la Ley General de Sanidad.

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