La CNMC sanciona a Radio Televisión Española (CRTVE) por autopromociones.

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La CNMC ha sancionado a Radio Televisión Española (CRTVE) con 50.392,20 euros por la vulneración del artículo 13.2 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA) por superar el límite de tiempo de emisión dedicado a autopromociones. Las infracciones detectadas en La 1, La 2, Teledeporte, 24 Horas y Clan TV tuvieron lugar entre los meses de noviembre de 2018 y febrero de 2019. Las veinte infracciones leves sancionadas superaron el límite de 5 minutos por hora natural para la emisión de anuncios sobre los programas y productos del prestador del servicio.

En concreto, el artículo 13.2 de la LGCA que regula el tiempo de emisión dedicado a anuncios de autopromoción, establece que: “Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a emitir programas que informen sobre su programación o anuncios de sus propios programas y los productos accesorios derivados directamente de dichos programas.

 

“Estos programas y anuncios no se considerarán comunicación comercial a los efectos de esta Ley. No obstante, para la comunicación audiovisual televisiva, el tiempo dedicado a los anuncios publicitarios sobre sus propios programas y productos no podrá superar los 5 minutos por hora de reloj y sus contenidos estarán sujetos a las obligaciones y prohibiciones establecidas con carácter general para la publicidad comercial”.

La CNMC recuerda que, contra esta Resolución, CRTVE podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

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