La AEPD presenta el canal prioritario de difusión de contenido sensible.

Se trata del canal prioritario  para comunicar la difusión de contenido sensible en internet y solicitar su retirada.  La vicepresidenta del Gobierno y ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad en funciones, Carmen Calvo, y la directora de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en funciones, Mar España, han presentado hoy en un acto el Canal prioritario puesto en marcha por la AEPD para comunicar la difusión de contenido sensible y solicitar su retirada, un sistema que se apoya en un convenio y varios protocolos de colaboración suscritos por la Agencia con la Vicepresidencia del Gobierno y varios ministerios y organismos.

 

Carmen Calvo, ha contado con la presencia del ministro del Interior en funciones, Fernando Grande-Marlaska; la ministra de Educación y Formación Profesional en funciones, Isabel Celaá; la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en funciones, Magdalena Valerio; la fiscal general del Estado, Mª José Segarra, y la presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, Victoria Ortega, que han firmado el convenio y los protocolos (foto).

A pesar de las innumerables ventajas que proporcionan las nuevas tecnologías, estas proporcionan infraestructuras que pueden servir de cauce para dañar de forma grave la privacidad de las personas. Con la extensión y el uso intensivo de dispositivos móviles e internet, redes sociales y otros servicios ha proliferado la difusión de formas de violencia que persiguen, además, la humillación pública de las víctimas. El Canal prioritario de la AEPD para comunicar la difusión ilícita de contenido sensible y solicitar su retirada pretende ofrecer una respuesta rápida en situaciones excepcionalmente delicadas, como aquellas que incluyen la difusión de contenido sexual o violento. El objetivo es establecer una vía en la que las reclamaciones recibidas serán analizadas de forma prioritaria, permitiendo que la Agencia, como autoridad independiente, pueda adoptar, si es preciso, medidas urgentes que limiten la difusión y el acceso de los datos personales.

En el caso de plantear una reclamación por estas situaciones, el ciudadano deberá describir las circunstancias en que se ha producido la difusión no consentida de las imágenes, indicando en particular si la persona afectada es víctima de violencia de género, abuso o agresión sexual o acoso, o si pertenece a cualquier otro colectivo especialmente vulnerable como el de los menores de edad, personas discriminadas por su orientación sexual o raza, personas con discapacidad o enfermedad grave o en riesgo de exclusión social, así como especificando la dirección o direcciones web en las que se han publicado.

Tras el análisis de la reclamación formulada, la Agencia determinará la posible adopción urgente de medidas cautelares previstas en la ley española de protección de datos para evitar la continuidad del tratamiento ilegítimo de los datos personales en los casos particularmente graves antes mencionados.

 

En este sentido, las empresas Facebook, Google y Twitter han mostrado una actitud proactiva para la ejecución de las medidas cautelares incluidas en esta iniciativa. Al tiempo, la Agencia valorará la apertura de un procedimiento sancionador contra el o los usuarios responsables de haber realizado el tratamiento ilegítimo de datos correspondiente. Además, en estos casos, esas personas pueden tener no sólo responsabilidad administrativa sino también disciplinaria, civil y penal.

El Canal prioritario se apoya en seis instrumentos de colaboración −un convenio y cinco protocolos− suscritos por la Agencia con la Vicepresidencia del Gobierno y varios ministerios y organismos para concienciar sobre las consecuencias de difundir imágenes sensibles. El contenido de los mismos se resume a continuación:

El Convenio de colaboración entre el Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y la AEPD, además de la realización de acciones conjuntas de sensibilización e información sobre uso seguro de Internet y redes sociales y prevención de la violencia contra la mujer y de la vulneración de su derecho a la protección de datos, articula la colaboración entre el servicio 016 de información y asesoramiento jurídico en materia de violencia de género y el servicio de atención telefónica de la Agencia Española de Protección de Datos. Además, se establece una nueva categoría en los Premios Protección de Datos de la Agencia que reconocerá las iniciativas relacionadas con la mayor protección de la privacidad de las mujeres víctimas de violencia, con la participación de la Delegación del Gobierno de Violencia de Género en el jurado.

El Protocolo de actuación entre el Ministerio del Interior y la AEPD se ha suscrito para incrementar la eficacia de la atención que se presta a las personas cuyos datos se han difundido online, especialmente en el caso de imágenes, vídeos o audios que incluyan datos sensibles, y particularmente en los casos de violencia contra la mujer. Conscientes de la gravedad y persistencia de estas conductas ilícitas, ambas instituciones coinciden en la necesidad de intentar contener la expansión a través de internet de esas fotografías o vídeos, reforzando la coordinación entre ellos con el fin de agilizar la atención a las víctimas. Así, cuando se presente una denuncia ante la Policía o ante la Guardia Civil, si de los hechos declarados se desprendiesen indicios de conductas que vulneran la legislación en materia de protección de datos, se informará a la persona denunciante acerca de su derecho a presentar una reclamación gratuita ante la Agencia Española de Protección de Datos. Además, ambos organismos establecerán iniciativas y actividades comunes dirigidas, incluyendo acciones formativas.

El Protocolo de actuación entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la AEPD articula la colaboración para dar a conocer y difundir en los centros escolares, entre madres, padres, profesores y alumnos, las consecuencias de la obtención y difusión ilegítima de imágenes sensibles a través de Internet, que es uno de los instrumentos más usados en los casos de acoso en el entorno escolar −bullying y cyberbullying− y de acoso sexual a menores −grooming o consecuencias derivadas del sexting−. En el caso de que esa captura o difusión de imágenes se realizase mediante tratamientos ilegítimos de datos personales, también se difundirá la forma de presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

El Protocolo de actuación entre el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y la AEPD articula la colaboración entre estos organismos para, entre otras actuaciones, contribuir a la prevención y sensibilización en caso de actos de violencia contra la persona trabajadora, y particularmente en casos de violencia sobre la mujer siempre que exista conexión o se produzca en el entorno laboral. Además, el Ministerio impulsará la elaboración y la adopción de planes de igualdad y de protocolos contra el acoso, incluido el acoso laboral, en el tejido empresarial español, con la finalidad de que todas las empresas dispongan de estos instrumentos, que contemplarán el funcionamiento concreto de los sistemas de denuncia dentro de las empresas para casos de esta naturaleza, y se informará sobre la posibilidad de recurrir ante la AEPD si los hechos pudieran constituir una vulneración de la normativa en materia de protección de datos.

El Protocolo de actuación entre la Fiscalía General del Estado y la AEPD se ha firmado para incrementar la eficacia de las medidas de atención a las personas afectadas por este tipo de hechos, particularmente en los casos de violencia contra la mujer. Estas medidas se concretan en el traslado inminente a la Fiscalía por parte de la AEPD cuando esta última aprecie la existencia de indicios de la comisión de un ilícito penal, de toda la información y documentación que se hubiera recabado a fin de que la Fiscalía lleve a cabo las actuaciones pertinentes.

El Protocolo de actuación entre el Consejo General de la Abogacía y la AEPD para la colaboración en materia de atención a las personas cuyos datos se hayan obtenido y difundido ilegítimamente, especialmente en caso de imágenes, vídeos o audios con datos sensibles, tiene entre sus objetivos principales ofrecer información a los afectados sobre cómo presentar una reclamación ante la Agencia. Así, cuando a raíz de los hechos que declarase la persona a la que el abogado asesore o defienda, se detectasen indicios de conductas que vulneren la legislación en materia de protección de datos, se le informará acerca de su derecho a presentar una reclamación gratuita ante la AEPD.

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