autocontrol desestima la reclamación de Telefónica contra una campaña de fibra óptica de ONO

La reclamación se formula frente a dos anuncios en tv que recogían imágenes de una familia española y una familia japonesa con las expresiones: “Sólo la fibra óptica de ONO puede ofrecer 50mb reales a millones de clientes”; “Bienvenidos a los 50 Mb reales”; “La fibra no tiene competencia” así como la siguiente locución: “Bienvenidos a los 50 megas reales de ONO, la alta velocidad en Internet. ONO, la fibra óptica no tiene competencia”. Para Telefónica la publicidad de ONO constituye un supuesto de publicidad ilícita por engañosa y excluyente, y contraria a las normas recogidas en el Código de Conducta Publicitaria, mientras para el jurado de Autocontrol “red de fibra óptica” sobre la red de Ono no puede ser considerada contraria a la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria. El jurado sostiene que un consumidor medio normalmente informado y razonablemente
atento y perspicaz concluirá, con toda probabilidad, que en la red de Ono se emplea de forma significativa y preponderante la fibra óptica; pero no existe elemento alguno en la publicidad que le pueda llevar a
concluir que es éste el único elemento de la red. En segundo lugar, respecto de las expresiones incluidas en la publicidad reclamada “La fibra óptica no tiene competencia” y “sólo la fibra óptica de Ono puede
ofrecer 50 Mb Reales a millones de clientes”, reconoce el Jurado que las mismas deben ser calificadas como alegaciones de tono excluyente ya que trasladan una clara posición de supremacía o superioridad
frente a todos sus competidores. Pero el Jurado concluye que ambas expresiones no pueden ser consideradas contrarias al principio de veracidad recogido en la norma 14 del Código ya que la veracidad
de esta posición de preeminencia ha sido debidamente acreditada por el anunciante, tanto a través de informes oficiales como de sus propios informes internos. Ono ha acreditado: a) que, en el momento de difusión de la publicidad reclamada, su tecnología ya permitía ofrecer 50 Mb de velocidad de descarga a millones de hogares; b) que las restantes alternativas que permitirían una velocidad de descarga similar no alcanzan en la actualidad esa cifra de hogares. Frente a dicha Resolución Telefónica de España, S.A. interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno del Jurado mediante Resolución de 14 de octubre de 2010.

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