Ribadulla, (Ecija)»la legislación europea actual no reconoce a la IA como autora, y los resultados generados solo por sistemas generativos no tienen protección»
El nuevo Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial establece una diferenciación entre sistemas prohibidos, de alto riesgo y de uso general, con obligaciones distintas para cada categoría
“La IA es muy positiva, pero el reglamento europeo exige no utilizarla para casos de uso prohibidos»
Carlos Ribadulla, de Écija Abogados, experto en propiedad intelectual e inteligencia artificial, lo señalaba en la Mesa redonda #IABencuentroia de IAB sobre riesgos legales y las oportunidades que plantea la inteligencia artificial en el marketing, poniendo el foco en la nueva legislación europea sobre IA.
Ribadulla destacó que la IA representa un avance positivo y transformador para la industria del marketing, pero insistió en la necesidad de emplearla con criterios éticos y legales claros, especialmente en lo relativo a protección de datos, derechos de autor y derechos fundamentales.
“La IA es muy positiva, pero el reglamento europeo exige no utilizarla para casos de uso prohibidosque vulneran derechos fundamentales, y cumplir estrictamente con los requisitos para los sistemas de alto riesgo”, señaló.
Una legislación para asegurar impacto positivo
El nuevo Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial establece una diferenciación entre sistemas prohibidos, de alto riesgo y de uso general, con obligaciones distintas para cada categoría. Ribadulla explicó que uno de los pilares del marco legal es garantizar la seguridad jurídica de todos los actores de la cadena de valor: fabricantes, distribuidores, desarrolladores y usuarios empresariales.
La IA, dijo, debe tener un impacto positivo en el mercado y la sociedad europea, pero eso solo será posible si se diseña, despliega y utiliza con transparencia y responsabilidad.
Derechos de autor y creatividad: debate abierto
Otro de los puntos clave del encuentro fue el impacto de la IA en la propiedad intelectual y la autoría creativa. Según Ribadulla, la legislación europea actual no reconoce a la IA como autora, por lo que los resultados generados exclusivamente por sistemas generativos no tienen protección como obras.
“El dilema surge cuando una persona utiliza la IA como herramienta, pero aporta un esfuerzo intelectual significativo