CNMC pide cambios ante los cambios de imagen de marca de grupos energéticos.

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La CNMC ha publicado su valoración sobre las medidas propuestas por los principales grupos energéticos integrados para cambiar su imagen de marca y facilitar que los consumidores identifiquen claramente si compañía está en el mercado regulado o en el mercado libre. En septiembre de 2018, la CNMC aprobó una Decisión Jurídicamente Vinculante dirigida a las empresas distribuidoras de gas y electricidad (en el sector eléctrico las que tienen más de 100.000 clientes) y comercializadores de referencia y o de último recurso. Su objetivo es evitar que se confunda a los consumidores. Para ello, se les requería a realizar cambios en la información, presentación de marca e imagen de marca, para que fuera claramente distinguible de la filial del mismo grupo empresarial que comercializa en el mercado libre.  En definitiva, para que, los consumidores puedan identificar correctamente en su factura si están en el mercado libre o regulado, tal como exige la normativa europea.

En consecuencia, las sociedades afectadas por esta Decisión, de los grupos Endesa, Iberdrola, EDP, Repsol y CHC Energía, han remitido a la CNMC sus propuestas de cambio para que valore si se ajustan a la normativa europea.

Confusión en la marca
Las distribuidoras y las comercializadoras reguladas tienen la obligación de no crear confusión en su denominación social (presentación de marca). El objetivo es que se distinga con claridad de la denominación social de la comercializadora libre del mismo grupo. Las sociedades afectadas han presentado su propuesta, excepto la distribuidora eléctrica del Grupo EDP (Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.) que ya cumplía con los requisitos exigidos en esta materia.

El Grupo Repsol adquirió en 2018 el negocio de comercialización de gas y electricidad del Grupo Viesgo, por lo que también ha comunicado los cambios para evitar la confusión del consumidor y adaptar la presentación de sus marcas a la nueva situación societaria.

La CNMC considera que las denominaciones sociales propuestas por las afectadas facilitarán su identificación respecto a la denominación social de la comercializadora libre de su grupo, con la excepción del Grupo Endesa. Por esta razón, ha requerido a este grupo que adopte las medidas necesarias para frenar la confusión de los consumidores y se ajuste a la normativa europea.

Confusión en el logotipo      

                                                                       
En cuanto a la obligación de los grupos de facilitar una identificación clara del logotipo para saber si su comercializadora está en el mercado regulado o libre (imagen de marca), la CNMC considera que los nuevos logotipos frenarán la confusión al consumidor.

No obstante, para las sociedades Endesa Distribución Eléctrica S.A.U. (distribuidora) y Endesa Energía XXI, S.L.U. (comercializadora regulada), advierte que no son fácilmente identificables respecto a la comercializadora libre del grupo, Endesa Energía. En consecuencia, requiere al Grupo Endesa que adopte las medidas necesarias para que las imágenes de marca definitivas se ajusten a la normativa.
Canal de comunicación

En cuanto a la exigencia de no crear confusión en la información que se remita o se intercambie con el consumidor por cualquier canal de comunicación, es decir, a través de las llamadas telefónicas, las notificaciones por escrito como la factura, la web, o las oficinas de atención presencial al consumidor,.

Las sociedades afectadas han propuesto medidas dirigidas a permitir identificar a  la sociedad con su nueva denominación social y logotipo en todas las comunicaciones escritas con los consumidores, incluyendo las facturas; la identificación en las llamadas telefónicas; adaptación de la web de la distribuidora o la comercializadora regulada a la nueva denominación y logotipo, sin incluir, además, enlaces o vínculos a la web de la comercializadora libre del grupo y, en el caso de no existir previamente, creando una web asociada a la comercializadora regulada en esos términos. Asimismo, las sociedades afectadas han presentado medidas dirigidas a que la atención presencial sea diferenciada e inequívoca, aunque se realice en la misma oficina comercial.

Con carácter general, la CNMC considera que las propuestas presentadas se ajustarían a las exigencias previstas en la Decisión Jurídicamente Vinculante. No obstante, se requiere a las sociedades del Grupo Endesa que concreten las disposiciones generales presentadas mediante el desarrollo de medidas específicas atendiendo a los términos y directrices señalados por la CNMC. Para el resto de grupos (Iberdrola, EDP, CHC y Repsol), se han incorporado algunos requerimientos y/o recomendaciones de actuación concretos.

Las empresas afectadas disponen de un plazo de tres meses para adoptar las medidas propuestas tras este pronunciamiento.

La CNMC se reserva la potestad de realizar actuaciones destinadas a la supervisión de su implementación final y de su cumplimiento efectivo, como parte de su función supervisora de los mercados de electricidad y de gas natural.

Confusión entre los consumidores
La CNMC ha emitido varios informes y guías informativas en los que alerta de la confusión que existe entre los consumidores a la hora de identificar quién es su suministrador energético y para saber si está recibiendo un suministro regulado o libre. Además, en su Panel de Hogares, la Comisión concluyó que 8 de cada 10 hogares es incapaz de distinguir si están pagando el precio de la luz con el precio regulado (PVPC en electricidad y TUR en gas) o a precios libres.

Adicionalmente, varias asociaciones de consumidores, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y UCE-ASUFIN, han denunciado esta situación de indefensión de los consumidores y han contribuido a promover estas medidas.

De acuerdo con los últimos datos correspondientes al cierre del ejercicio 2018, el mercado eléctrico estaba compuesto por 29,4 millones de puntos de suministro. El 61,7% (18,1 millones de puntos) eran suministrados por un comercializador en el mercado libre, mientras que el 38,3% restante (11,3 millones de puntos) lo suministraba un comercializador de referencia mediante el denominado PVPC.

El número de consumidores declarado por las empresas distribuidoras a 31 de marzo de 2019 ha ascendido a 7,9 millones, con un aumento interanual de 57.892 consumidores (+0,7%), de los que 1,58 millones se suministran con Tarifa de Último Recurso, mercado regulado.

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