Dos asociaciones de espectadores exigen un órgano de participación social en la nueva Comisión Nacional de los Mercados y Competencia que se debate este jueves.

iCmedia y AUC pretenden que se mantenga el Consejo Consultivo previsto en la Ley para el nonato Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, que se debate este jueves a las 16,30 en el Congreso de Los Diputados . Ante la Ponencia encargada de informar el Proyecto de Ley de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (Comisión de Economía y Competitividad), la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Medios (iCmedia) y la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) han pedido la inclusión de Consejos Consultivos en la futura Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), con el fin de garantizar la participación ciudadana en la defensa básica de sus intereses, tal y como ocurre en otros países europeos y como prevé la actual Ley General de la Comunicación Audiovisual en relación a la actividad radiofónica y televisiva.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia es un órgano macroregulador previsto por el Gobierno que incluiría sectores como el energético, postal, transporte, telecomunicaciones, audiovisual o internet, así como la actividad de la actual Comisión Nacional de la Competencia. En estos momentos, la Ley para su creación está a punto de iniciar el trámite parlamentario, en medio de una polémica sobre la conveniencia o no de contar con un órgano de esta naturaleza o mantener reguladores sectoriales con la máxima independencia del Gobierno. El Proyecto de Ley de Creación de la CNMC prevé un área específica para las telecomunicaciones, el audiovisual e internet, y es en ese ámbito en el que se concreta la propuesta de AUC e iCmedia de contar con un órgano que deba ser consultado de modo perceptivo en las decisiones que se adopten. El Consejo Consultivo serviría también de cauce para las quejas y reclamaciones de los ciudadanos especialmente en aspectos como la protección de los menores en la red y en relación a los contenidos televisivos.

En concreto, ambas organizaciones han hecho llegar a los diferentes grupos parlamentarios en el Congreso dos propuestas de enmienda al Proyecto de Ley. La primera, incluir una Disposición Adicional en la que se emplace a la CNMC a aprobar, en el plazo de tres meses desde su constitución, un reglamento de Consejo Consultivo Audiovisual y de las Comunicación Electrónicas que debería quedar constituido en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la Ley. Las características y atribuciones de este órgano serían, básicamente, las ya recogidas en el artículo 51 de la vigente Ley General de la Comunicación Audiovisual para el nonato Consejo Consultivo del nonato Consejo Estatal de Medios Audiovisuales.

La segunda enmienda plantea adicionar al Artículo 9 un apartado 5 en el que se garantice expresamente garantizar el derecho de los ciudadanos a participar en la regulación en materia de contenidos y, en particular, el derecho de cualquier persona física o jurídica a dirigirse a la autoridad audiovisual competente para solicitar de ésta el control de la adecuación de los contenidos audiovisuales con el ordenamiento vigente o los códigos de autorregulación. Con ello se pretende que las competencias de la CNMC en este ámbito abarque todas las disposiciones de la Ley en materia de derechos y obligaciones de los prestadores del servicio hacia los ciudadanos; muy especialmente en materia de protección de los menores frente a contenidos de riesgo.

ANEXO: Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. Artículo 51. Comité Consultivo.

1. El Comité Consultivo es el órgano de participación ciudadana y de asesoramiento del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales.
2. El Comité Consultivo estará presidido por el Presidente del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales que no dispondrá de voto en relación con sus informes.
El número de miembros del Comité y la forma de su designación se determinará reglamentariamente. Los miembros serán designados en representación de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual de ámbito estatal, de las organizaciones representativas del sector de la producción audiovisual y de los anunciantes, de los sindicatos más representativos del sector a nivel estatal, de asociaciones de defensa de los usuarios de los servicios de comunicación audiovisual, con representación acreditada en ámbito estatal, así como del Consejo de Consumidores y Usuarios.
3. El Comité Consultivo del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales será convocado cada cuatro meses al objeto de ser informado periódicamente por el Consejo de las actuaciones por él desarrolladas. En todo caso, el Comité Consultivo tendrá como facultades:
a. Informar con carácter general sobre las orientaciones de la política audiovisual, la situación del sector y la oferta de programación de los servicios de comunicación audiovisual;
b. Ser consultado respecto de las propuestas de disposiciones del Consejo y sobre los criterios de interpretaciones y aplicación del régimen de infracciones y sanciones previstas en esta Ley.
c. Informar y asesorar a petición del Consejo sobre todos aquellos asuntos que les sean sometidos a su consideración;
d. Elevar al Consejo cualesquiera informes y propuestas que estime oportuno relacionados con el funcionamiento del sector audiovisual.
4. La condición de miembro del Comité Consultivo no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración.

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