El nuevo etiquetado de alimentos entra en vigor este 13 de diciembre del 2014. OCU explica los temas pendientes

El 13 de diciembre del 2014 entra en vigor el nuevo reglamento que regula el etiquetado de los alimentos. Los cambios se irán adoptando progresivamente, pero desde el sábado, los consumidores tendremos más información sobre lo que comemos. Mejor informados estamos más protegidos. El 13 de diciembre entra en vigor un nuevo sistema de etiquetado obligatorio de los alimentos en toda la Unión Europea. Este Reglamento Europeo sobre Información y Etiquetado de Alimentos es claramente una mejora: los consumidores sabremos más y mejor qué estamos comiendo: ingredientes y composición, nutrientes, alergenos, origen de los alimentos… información básica que ahora estará obligatoriamente incluida en el etiquetado.

Ciertas reglas se pondrán en marcha de forma progresiva, pero los cambios empezarán a notarse ya: sabremos el origen de las carnes que comemos (mientras que hasta ahora solo era obligatorio indicarlo en el vacuno), el tipo de grasas de un alimento, el detalle, claro y bien destacado, de los alérgenos que contiene… Tendremos más información, y esta afectará también a los restaurantes: comer fuera será más sencillo y más seguro para quienes padecen alergias o intolerancias.

Desde diciembre de 2014, deberá informarse claramente de si un producto contiene alguno de los 14 alergenos más comunes. Es obligatorio informar del tipo de aceite (no basta decir aceite vegetal, sino especificar si es de oliva, girasol, palma…).

Desde abril de 2015: Deberá indicarse claramente en la información y etiquetado de los alimentos los países en que los animales (cerdos, cabras, ovejas y aves) son criados y sacrificados.

Desde diciembre de 2016: Será obligatoria la tabla nutricional. Todos los alimentos procesados envasados, y las bebidas, deberán indicar el detalle de la información nutricional información (energía, grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal) en la parte posterior del envase y por 100 g o ml.

Las ventajas son claras… pero no todo es bueno: en la redacción final del Reglamento Europeo la balanza no siempre se ha inclinado del lado del consumidor. Antes de echar las campanas al vuelo, deben resolverse algunas cuestiones, que a juicio de OCU, son muy importantes: La información al consumidor es mejorable: OCU y otras organizaciones de consumidores pedíamos un mayor tamaño de letra (3 mm), que al final ha menguado hasta 1,2 mm.

El Reglamento prevé una serie de alimentos que quedan exentos de incluir todas las menciones obligatorias. Entre ellos están los envases cuya superficie mayor sea inferior a 10 cm2, como por ejemplo un paquete de chicles: solo estarán obligados a indicar, además de la denominación del producto, la posible presencia de alérgenos, la cantidad neta y la fecha de caducidad. Las bebidas alcohólicas también están exentas de incluir información nutricional y lista de ingredientes, y en este caso no se trata de una cuestión de tamaño. Por lo tanto, no hay motivo para que los fabricantes no informen de la composición de estas bebidas.

Queda pendiente definir lo antes posible valores de referencia para niños, sin lo que no se pueden calcular bien las Cantidades Diarias Recomendadas (CDR): en productos dirigidos a ellos se emplean valores referidos a adultos. En ese caso, la información nutricional no es de mucha utilidad. También debe establecerse qué información se incluirá en los productos vendidos a granel…

«Desde OCU consideramos esta nueva información al consumidor un avance indudable, pero aún quedan muchos detalles por perfilar».

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