El Supremo da la razón a AUC y prohíbe la publicidad exterior de bebidas alcohólicas

La Asociación de Usuarios de la Comunicación ha manifestado su satisfacción por la reciente sentencia del Tribunal Supremo que ratifica la ilicitud de la publicidad exterior de bebidas alcohólicas, algo que esta Asociación lleva denunciando desde hace casi una década.De acuerdo con la Ley General de Publicidad, no pueden anunciarse bebidas alcohólicas en aquellos lugares en los que está prohibida su venta y/o consumo. Se da el caso de que la normativa autonómica en materia de drogodependencias prohíbe en la mayoría de las Comunidades la venta y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, con determinadas excepciones como pueden ser las terrazas y veladores o las fiestas locales. Así ocurre en la Comunidad de Madrid, lugar en el que aparecían las vallas con la publicidad demandada por AUC y que ha dado lugar a esta Sentencia del Supremo. La Asociación considera, asimismo, que con la Sentencia del Supremo queda desmontado el argumento, utilizado en algunos casos por los fabricantes de bebidas alcohólicas, según el cual su publicidad exterior en la calle no podía considerarse publicidad en la vía pública por el hecho de que las vallas suelen encontrarse en solares o incluso en fachadas de edificios, considerados dominios privados. Frente a eso, AUC ha defendido siempre que la recepción del mensaje publicitario, independientemente del lugar en el que estuviera ubicado el soporte, era la vía pública por la que transitan los ciudadanos. Esta Sentencia puede tener una gran repercusión en el actual paisaje urbano de las ciudades, caracterizado en general por una gran profusión de publicidad exterior de bebidas alcohólicas de diferente graduación, y debería también acelerar los procesos administrativos actualmente en curso relativos a este tipo de publicidad ilícita

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