El Supremo falla que «las operadoras Telecinco, Antena3, Veo Televisión y Net Televisión deben cesar inmediatamente» la emisión de canales de TDT adjudicados sin concurso.

La Sala de lo Contencioso administrativo, sección tercera del Tribunal Supremo señala que «procede rechazar la declaración de nulidad del primer punto del acuerdo de ejecución solicitada por UTECA y las sociedades licenciatarias». El Supremo ha obligado a las tvs privadas a devolver los canales de TDT asignados sin concurso público. El Tribunal Supremo ha ordenado el cese de emisiones de nueve canales de TDT (tres de Atresmedia, dos de Mediaset, dos de Veo TV y dos de Net TV) según el auto de ejecución en el que estima el recurso de Infraestructuras y Gestión 2002 contra la decisión del Consejo de Ministros que permitió a estos canales seguir emitiendo hasta acabar con la liberación del dividendo digital. «Deben cesar los canales no comprendidos en los acuerdos del Consejo de Ministros de 28 de mayo y 11 de junio de 2010 de transformación de concesiones en licencias en aplicación de lo dispuesto por la Ley General de la Comunicación Audiovisual», explica el Tribunal. Un auto que obliga a ejecutar otra sentencia del Supremo que anulaba una decisión del Gobierno en 2010 por la que se asignaba un múltiplex digital de cobertura estatal a cada una de las sociedades licenciatarias del servicio de televisión digital terrestre, aunque el TS no especificaba los canales que debían dejar de emitir.

Sin embargo, el Alto Tribunal explica que «solo los canales mencionados (15) que ostentaban un título anterior al acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010 que fue anulado, podrán seguir emitiendo, mientras que los restantes derivan de la asignación del múltiple digital y, por tanto, su atribución es nula, carecen de título y deben cesar en sus emisiones en ejecución de la Sentencia de esta Sala de 27 de noviembre de 2012».

Para el Supremo, Atresmedia, tras absorber La Sexta, disponía de cinco canales (los tres de Antena 3 y los dos de La Sexta), Mediaset (tras la fusión de Gestevisión Telecinco y Cuatro) disponía de seis canales (los tres de Gestevisión Telecinco y los tres de Sogecable-Cuatro), Veo TV disponía de dos canales y Net TV de otros dos. «En consecuencia, al atribuir dos múltiplex digitales a Atresmedia, otros dos a Mediaset, otro a Veo TV y otro a Net TV, todos ellos con capacidad para cuatro canales cada uno, se atribuían nueve canales adicionales: tres a Atresmedia, dos a Mediaset, dos a Veo TV y otros dos a Net TV», añade.

Según el informe de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, Atresmedia dispone de dos licencias con cuatro canales cada una, frente a los cinco canales que resultan de títulos anteriores al acuerdo del Consejo; Mediaset Telecinco tendría dos licencias, con cuatro canales cada una, frente a los seis que resultaban de títulos anteriores; finalmente, Veo TV y Net TV tendrían una licencia con cuatro canales cada una, frente a los dos canales anteriores.

Estos canales de TDT, deben cesar su emisión inmediatamente según el Alto Tribunal, desde las operadoras Telecinco, Antena3, Veo Televisión y Net Televisión». «El fallo a ejecutar implica la invalidez de la atribución de los canales que no hubieran sido asignados con anterioridad al acuerdo anulado del Consejo de Ministros, y que, por tanto, no formaban parte del contenido concesional y es sobre dichos canales sobre los que se proyecta la orden de cese de emisiones. Tales canales son los que no están comprendidos en los acuerdos del Consejo de Ministros de 28 de mayo y 11 de junio de 2.010, por los que se procedió a transformar las anteriores concesiones para la prestación en régimen de gestión indirecta del servicio público de televisión en licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual. Se trata del fallo de la Sala de lo Contencioso administrativo, sección tercera del Tribunal Supremo, presidida por Pedro José Yagüe Gil, formada por los magistrados Manuel Campos Sánchez-Bordona, Eduardo Espín Templado, José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat y María Isabel Perelló Doménech.

El acuerdo de 28 de mayo de 2.010 se refería a Sogecable y el segundo de ellos de 11 de junio de 2.010 a las restantes operadores y las concesiones que se transforman en licencias son, lógicamente, las que ya estaban enumeradas en el acuerdo del Consejo de Ministros 25 de noviembre de 2.005 (BOE de 17 de diciembre). Así pues, son los canales no comprendidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 2.005 los que no formaban parte del contenido concesional al entrar en vigor la Ley General de Comunicación Audiovisual y, por consiguiente, tampoco fueron objeto de la transformación de las anteriores concesiones en licencias por los acuerdos de 28 de mayo y 11 de junio de 2.010 una vez en vigor dicha Ley. En consecuencia deben cesar los canales no relacionados en dichos acuerdos» por lo que «en el punto segundo del acuerdo de ejecución, procede por el contrario estimar la pretensión de nulidad, solicitada por la parte actora, en cuanto supone una decisión unilateral de la Administración contraria al fallo que debe ejecutar, que ni ha sido solicitada por el procedimiento legalmente establecido, ni encuentra fundamento en las razones que se esgrimen».

Así la sala acuerda «desestimar las pretensiones de nulidad del punto primero del acuerdo dictado por el Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2.013 para la ejecución de lo acordado en Sentencia de 27 de noviembre de 2.012, formuladas por la Unión de Televisiones Comerciales en Abierto (UTECA), por Mediaset España Comunicación, S.A., por Televisión Net TV, S.A., por Veo Televisión, S.A. y por Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A. en el incidente de ejecución de dicha Sentencia».

Asimismo estima la pretensión formulada en el mismo incidente por Infraestructuras y Gestión 2.002, S.L. en cuanto a la nulidad del punto segundo del acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2.013 por el que se ejecuta la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2.012, que anula el acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2.010, por el que se asigna un múltiple digital de cobertura estatal a cada una de las sociedades licenciatarias del servicio de televisión digital terrestre de ámbito estatal, nulidad que declaramos». Igualmente «acojemos la pretensión de esta parte respecto a la determinación de los canales afectados por la orden de cese de emisiones consecuencia de la anulación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2.010 en los términos expresados en el fundamento de derecho decimotercero, por lo que deben cesar los canales no comprendidos en los acuerdos del Consejo de Ministros de 28 de mayo y 11 de junio de 2.010 de transformación de concesiones en licencias en aplicación de lo dispuesto por la Ley General de la Comunicación Audiovisual.

El Gobierno en una resolución de marzo de este año había anulado esa concesión, pero de forma temporal permitió que continuaran emitiendo “por el interés general”. Ahora La Sala dice que no hay razón a este argumento jurídico y afirma que “la asignación de un múltiple digital a cada una de las licenciatarias ha supuesto la adjudicación sin previo concurso, tras la entrada en vigor de la Ley 7/2010, de nueve canales adicionales: tres a Atresmedia, dos a Mediaset Telecinco, dos a Veo TV y dos a Net TV”. Una concesión de canales a partir de un informe de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, en que se disponía que Atresmedia tenía derecho a dos licencias con cuatro canales cada una, frente a los cinco canales que resultan de títulos anteriores al acuerdo del Consejo de Ministros. Mediaset tendría igualmente habilitación para dos licencias, con cuatro canales cada una, frente a los seis que resultaban de títulos anteriores. Veo TV y Net TV tendrían una licencia con cuatro canales cada una, frente a los dos canales que ostentaba cada una de dichas sociedades con anterioridad al acuerdo anulado del Consejo de Ministros”.

El fallo acuerda rechazar la declaración de nulidad de la pretensión solicitada por UTECA y las sociedades licenciatarias. «El fallo a ejecutar implica la invalidez de la atribución de los canales que no hubieran sido asignados con anteriorirdad al acuerdo anulado del Consejo de Ministros, y que, por tanto, no formaban parte del contenido concesional cuya evolución se ha descrito, y es sobre dichos canales sobre los que se proyecta la orden de cese de emisiones contenida en el punto primero del acuerdo de ejecución. Tales canales son los que no están comprendidos en los acuerdos del Consejo de Ministros de 28 de mayo y 11 de junio de 2.010, por los que se procedió a transformar las anteriores concesiones para la prestación en régimen de gestión indirecta del servicio público de televisión en licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual. El acuerdo de 28 de mayo de 2.010 se refería a Sogecable y el segundo de ellos de 11 de junio de 2.010 a las restantes operadores y las concesiones que se transforman en licencias son, lógicamente, las que ya estaban enumeradas en el acuerdo del Consejo de Ministros 25 de noviembre de 2.005 (BOE de 17 de diciembre), cuyos términos se han reproducido en el fundamento de derecho undécimo. Así, el acuerdo de 28 de mayo de 2.010 transforma la concesión anterior de Sogecable en licencia para tres canales digitales en los siguientes términos (punto Primero, 1º de su parte dispositiva) y mediante el acuerdo de 11 de junio de 2.010 se transforman las concesiones de Antena 3, Gestevisión Telecinco, Veo TV y Net TV en virtud de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, sobre concesiones para la prestación, en régimen indirecto, del servicio público de televisión, de las que son titulares las sociedades ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A., GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A., VEO TELEVISIÓN, S.A., SOCIEDAD GESTORA DE TELEVISIÓN NET TV, S.A. y GESTORA DE INVERSIONES AUDIOVISUALES LA SEXTA, S.A».

En el caso de Antena 3 Televisión S.A., y Gestevisión Telecinco S.A., «la licencia habilita para la explotación, en abierto, de un canal digital y, transitoriamente, de dos canales digitales adicionales otorgados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 2005, que se mantendrán hasta que se adopte el Acuerdo del Consejo de Ministros al que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre».

En el caso de VEO TELEVISIÓN, S.A., la licencia habilita para la explotación, de un canal digital en abierto y, transitoriamente, de un canal digital adicional, en modalidad de pago mediante acceso condicional, otorgado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 2005, que se mantendrán hasta que se adopte el Acuerdo del Consejo de Ministros al que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre.

En el caso de la sociedad gestora de Tv NET TV, S.A., la licencia habilita para la explotación de un canal digital en abierto, y, transitoriamente, de un canal digital adicional, también en abierto, otorgado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 2005, que se mantendrán hasta que se adopte el Acuerdo del Consejo de Ministros al que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre. En el caso de Gestora de Inversiones audiovisuales LaSexta S.A., la licencia habilita para la explotación de dos canales digitales de cobertura estatal, uno de ellos en la modalidad de pago mediante acceso condicional.

Así pues, son los canales no comprendidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 2.005 los que no formaban parte del contenido concesional al entrar en vigor la Ley General de Comunicación Audiovisual y, por consiguiente, tampoco fueron objeto de la transformación de las anteriores concesiones en licencias por los acuerdos de 28 de mayo y 11 de junio de 2.010 una vez en vigor dicha Ley. En consecuencia deben cesar los canales no relacionados en dichos acuerdos. Y en lo que respecta al punto segundo del acuerdo de ejecución, procede por el contrario estimar la pretensión de nulidad, tal como solicita la parte actora, en cuanto supone una decisión unilateral de la Administración contraria al fallo que debe ejecutar, que ni ha sido solicitada por el procedimiento legalmente establecido, ni encuentra fundamento en las razones que se esgrimen.

La Sala desestima las pretensiones de nulidad del punto primero del acuerdo dictado por el Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2.013 para la ejecución de lo acordado en nuestra Sentencia de 27 de noviembre de 2.012 en el recurso ordinario 2/442/2.010-, formuladas por la Unión de Televisiones Comerciales en Abierto (UTECA), por Mediaset España Comunicación, S.A., por Televisión Net TV, S.A., por Veo Televisión, S.A. y por Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A.

Asimismo estima «la pretensión formulada en el mismo incidente por Infraestructuras y Gestión 2.002, S.L. en cuanto a la nulidad del punto segundo del acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2.013 por el que se ejecuta la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2.012, que anula el acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2.010, por el que se asigna un múltiple digital de cobertura estatal a cada una de las sociedades licenciatarias del servicio de televisión digital terrestre de ámbito estatal, nulidad que declaramos». Igualmente se acoje «la pretensión de esta parte respecto a la determinación de los canales afectados por la orden de cese de emisiones consecuencia de la anulación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2.010 en los términos expresados en el fundamento de derecho decimotercero, por lo que deben cesar los canales no comprendidos en los acuerdos del Consejo de Ministros de 28 de mayo y 11 de junio de 2.010 de transformación de concesiones en licencias en aplicación de lo dispuesto por la Ley General de la Comunicación Audiovisual.

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