Entra en vigor la Ley que permite la publicidad de bebidas alcohólicas de menos de 20º en estadios y nuevas normas en producción, designación, presentación y etiquetado.

El pasado día 27 de diciembre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, en vigor desde el 28 de diciembre, según Autocontrol . En su Disposición Final Séptima esta nueva Ley modifica la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, en concreto, el apartado 5 de su artículo 5, que supone la posibilidad de realizar publicidad de bebidas alcohólicas con graduación alcohólica inferior a 20 grados en aquellos lugares donde esté prohibida su venta o consumo, entre otros, en los recintos deportivos.

Además Autocontrol señala el Proyecto de Real Decreto por el que se establecen normas complementarias para la producción, designación, presentación y etiquetado de determinadas bebidas espirituosas. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MARM) ha dado a conocer el Proyecto de Real Decreto que establecerá normas complementarias para la producción, designación, presentación y etiquetado de algunas bebidas espirituosas. El objeto de la norma es desarrollar el Reglamento (CE) Nº 110/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones de bebidas espirituosas.En lo que respecta al articulado del proyecto, éste recoge las indicaciones facultativas para las siguientes categorías de bebidas espirituosas: «Ron», «orujo», «Anís» y «anís destilado», «Licor»; así como para las bebidas espirituosas comercializadas bajo la denominación de venta «Bebida espirituosa». También regula las normas complementarias para la producción, designación, presentación y etiquetado de la categoría de bebida espirituosa «Brandy». En lo que respecta al etiquetado, el proyecto de Real Decreto recuerda que el mismo se regirá por lo dispuesto en su propio articulado así como por las normas contenidas en el Reglamento (CE) Nº 110/2008 y por las normas de la Unión Europea y nacionales relativas al etiquetado general de los productos alimenticios. Finalmente, recuerda que, además de las indicaciones facultativas reguladas en su propio articulado y en el Reglamento (CE) Nº 110/2008, en el etiquetado de bebidas espirituosas podrán incluirse otras indicaciones facultativas, siempre y cuando éstas sean conformes con las normas comunitarias y nacionales relativas al etiquetado general de los productos alimenticios.

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