FACUA denuncia a Movistar, Vodafone, Orange, Ono y Yoigo por penalizar ilegalmente por recibos devueltos, retrasos o restablecimientos de servicio.

FACUA denuncia a Movistar, Vodafone, Orange, Ono y Yoigo por estas irregularidades. Facilita un modelo de reclamación a los usuarios afectados. Para FACUA-Consumidores en Acción han denunciado a Movistar, Vodafone, Orange, Ono y Yoigo por penalizar ilegalmente a los usuarios por devolver un recibo, retrasarse en el pago o restablecerles el servicio tras una suspensión temporal. Las compañías cobran por ello cantidades desproporcionadas, que oscilan entre los 12,10 euros de Yoigo y los 30,25 de Movistar. Sólo Yoigo aclara en su contrato la cuantía de esta multa, que no por ello deja de ser ilegal.

Por el mero hecho de que el banco devuelva un recibo porque el usuario no tenga suficiente saldo, aunque después lo pague en plazo, Vodafone cobra nada menos que 21,78 euros (18 más el 21% de IVA). FACUA insta a los usuarios afectados a que denuncien estas prácticas ilegales ante las autoridades de consumo de sus comunidades autónomas. Para ello, ha elaborado un formulario de reclamación.

Para ello ha hecho campaña con Natalia, Enrique Villén y Gonzalo Ramos. Para movilizar a los consumidores contra estas irregularidades, FACUA ha puesto en marcha una campaña que incluye vídeos protagonizados por la cantante Natalia y los actores Enrique Villén y Gonzalo Ramos, bajo el lema Lucha contra las penalizaciones abusivas por no pagar a tiempo. En las redes sociales, la campaña usa el hashtag #telemultas.

FACUA ha remitido sus denuncias a las diecisiete autoridades autonómicas de protección al consumidor y al Instituto Nacional del Consumo (INC) del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. En ellas, reclama que insten a las compañías a dejar de aplicar estas penalizaciones y las sancionen por vulnerar la legislación en materia de consumo. Entre sus argumentos, la asociación advierte que las cuantías de estas penalizaciones son excesivas y no resultan proporcionales a los perjuicios que puedan sufrir las compañías por las devoluciones de recibos o retrasos en los pagos.

Asimismo, destaca el desequilibrio existente entre los derechos y obligaciones de usuarios y operadoras, ya que cuando éstas incurren en incumplimientos de los servicios contratados no indemnizan con las mismas cantidades a sus clientes. FACUA critica que la legislación no establece los plazos en los que puede suspenderse el servicio por impago, por lo que son las compañías las que deciden. Así, si un usuario de móvil no abona el recibo en plazo, Movistar indica en su contrato que puede cortarle el servicio de forma inmediata, sin comprometerse a avisarle antes, mientra que Yoigo ni siquiera aclara cuánto tiempo espera para hacerlo.

Desde la fecha de recepción de la factura, Vodafone da quince días para pagar y Ono diez, pudiendo suspender el servicio con un preaviso de quince días en ambos casos. En cuanto a Orange, da un mes para pagar, pero no aclara con qué plazo preavisa del corte. En telecomunicaciones fijas, la Carta de derechos del usuario de los servicios comunicaciones electrónicas (Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo) establece que sólo pueden suspenderse temporalmente si no se ha abonado la factura transcurrido un mes desde su presentación y siempre que haya un aviso previo con la antelación que las operadoras decidan.

FACUA advierte que las penalizaciones objeto de las denuncias suponen cláusulas abusivas, conforme a lo establecido en el artículo 80 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Entre otros, el artículo 82.1 del texto define como cláusulas abusivas las que «causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato».
Además, aunque las cantidades con las que penalizan se ajustaran a los perjuicios sufridos por las compañías, al no aclararlas en los contratos seguirían vulnerando el artículo 89 del Real Decreto Legislativo, que considera abusivas «las declaraciones de adhesión del consumidor y usuario a cláusulas de las cuales no ha tenido la oportunidad de tomar conocimiento real antes de la celebración del contrato».

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