FACUA pide rectificar carta del Ministerio de Consumo de no actúar contra ningún fraude.

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El Ministerio de Consumo ha pedido en nota a las CCAA que no actúen contra ningún fraude durante el estado de alarma y FACUA pide que rectifique. FACUA solicita que rectifique el documento. De cumplirse favorecerá la indefensión de los consumidores, el aumento de los fraudes por su impunidad y el colapso en las administraciones cuando acabe la situación. El Ministerio de Consumo ha emitido una nota informativa dirigida a las autoridades de protección a los consumidores de las comunidades autónomas en la que las orienta a que no actúen contra ningún fraude durante el estado de alarma con el argumento de que «los plazos administrativos se encuentran suspendidos».

 

FACUA ha pedido a Consumo que rectifique el documento ya que de cumplirse favorecerá la indefensión de los consumidores, el aumento de los fraudes por su impunidad y el colapso en las administraciones de consumo cuando acabe la situación.
La asociación considera que el Ministerio de Consumo ha hecho una interpretación extremadamente forzada del concepto de suspensión de plazos administrativos -recogida en la Disposición Adicional Tercera del  Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo-, de la que derivarían graves perjuicios para los consumidores. Así, con el argumento de que lo hace «en aras de la seguridad jurídica», Consumo indica en su instrucción que durante en este periodo, «las Administraciones deberían limitarse a dar respuesta a las consultas planteadas por los consumidores o a informar sobre el modo de presentar una reclamación, y los plazos de que disponen».


FACUA solicita que rectifique

En un escrito remitido este miércoles por FACUA al Ministerio, la asociación solicita que rectifique el contenido de su nota al tratarse de una interpretación incoherente con las adoptadas en otras esferas o ámbitos de ejercicio de autoridad y control de cumplimiento de las normas, como por ejemplo la que se está ejerciendo con la ciudadanía en las limitaciones a la movilidad y de ejercicio de determinadas actividades durante el estado de alarma o el cumplimiento de las normas de tráfico. En estas cuestiones sí se están llevando a cabo requerimientos para su cumplimiento y se están iniciando expedientes sancionadores, aunque los plazos para su tramitación queden suspendidos.

Y es que, advierte la asociación, el Ministerio de Consumo ha pasado por alto que el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, modificó cuestiones relacionadas con la paralización de actos administrativos para, entre otras cosas, garantizar que las administraciones públicas puedan «acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios»

FACUA alerta de que si se siguen las indicaciones de Consumo se restará toda la capacidad de control y prevención del fraude a las autoridades compentes en la protección de los consumidores, tanto las autonómicas, como las locales y el propio Ministerio. Así, no podrían adoptar medidas cautelares o provisionales, iniciar investigación de hechos constitutivos de posibles infracciones, comenzar la tramitación de expedientes sancionadores ni llevar a cabo requerimientos de cese de actividades ilegales o abusivas, debiéndose limitar a orientar e informar a los consumidores.

Fechado el 13 de abril, el documento de la Dirección General de Consumo se denomina Nota informativa sobre la tramitación de reclamaciones por parte de las Administraciones de consumo para la tramitación de las reclamaciones con motivo de la crisis sanitaria motivada por el Covid-19 (ver en este enlace).

Reclamaciones congeladas también tras el estado de alarma

Además de fomentar la inacción de las autoridades de protección al consumidor autonómicas durante el estado de alarma frente a los fraudes que sufran los consumidores, el Ministerio de Alberto Garzón también provocará un retraso en la tramitación de buena parte de las reclamaciones cuando ya haya finalizado.

En su nota informativa, Consumo indica que las administraciones sólo podrán empezar a tramitar las denuncias presentadas por los consumidores que hayan reclamado sin éxito la devolución de su dinero por productos o servicios que no hayan recibido cuando haya transcurrido el plazo de 60 días. Se trata del plazo fijado para intentar alcanzar un acuerdo entre consumidor y empresario en el artículo 36.1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

Así, con las indicaciones del Ministerio, podría interpretarse que aunque la empresa haya manifestado al usuario que se niega al reembolso, la administración no estaría facultada para abrirle expediente por ello hasta que no finalicen esos dos meses de plazo. Algo que en opinión de FACUA puede derivar en más desprotección de los consumidores y que estos acaben aceptando alternativas impuestas por las empresas que, además, carezcan de las garantías suficientes, como bonos no respaldados por avales ante las posibles quiebras empresariales.

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