FACUA reclama a CCAA multas a una veintena de bancos por sus cláusulas suelo. Si son abusivas, las autoridades de consumo pueden multar, según Banco de España.

FACUA-Consumidores en Acción reclama a las autoridades autonómicas de consumo que multen a una veintena de bancos por las cláusulas suelo de sus hipotecas con denuncias contra las mismas. Se trata de Caja España-Duero, Novagalicia Banco (antes Caixa Galicia), Cajasur (del grupo Kutxabank), Banco Pastor (del grupo Banco Popular), Banco Gallego, Cajamar Caja Rural, Banco Etchevarría, Caja Granada (del grupo Banco Mare Nostrum), Arquia, SabadellAtlántico y Caixa Penedès (ambas del grupo Banco Sabadell), Bankia y las entidades Banco Castilla-La Mancha CCM, Caja de Extremadura y Cajastur (del grupo Liberbank). Las denuncias se suman a las anterioresm, a finales de marzo, contra BBVA, Cajasol Caixabank, Unicaja, Caja Rural del Sur y Banco Popular.

FACUA exige a las agencias, institutos, direcciones y secretarías generales de consumo de las comunidades autónomas que asuman su potestad sancionadora ante prácticas que vulneran la legislación de defensa de los consumidores. Así, reclama que, en el ejercicio de sus competencias, declaren abusivas las cláusulas suelo, insten a los bancos al cese de las prácticas y la devolución de las cantidades cobradas irregularmente a los usuarios y apliquen multas proporcionales al beneficio obtenido con uno de los mayores fraudes financieros que se han producido en España.

FACUA invita a los usuarios a que le aporten copias de sus contratos hipotecarios para continuar a ampliar el número de bancos denunciados. FACUA argumenta la ilegalidad de las cláusulas suelo y las competencias de las autoridades de consumo para intervenir en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Trlgdcu) aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
FACUA recuerda que la directiva europea establece en su artículo 7 que los Estados miembros deben velar por que las organizaciones que tengan un interés legítimo en la protección de los consumidores puedan acudir a los órganos administrativos competentes «con el fin de que estos determinen si ciertas cláusulas contractuales, redactadas con vistas a su utilización general, tienen carácter abusivo y apliquen los medios adecuados y eficaces para que cese la aplicación».

Ya en 2009, la asociación pidió al Instituto Nacional del Consumo (INC) que actuase contra estas cláusulas, pero el organismo se desentendió del asunto derivándolo al Banco de España, que no puso objeción a su aplicación con el argumento de que eran el resultado de una supuesta negociación entre el usuario y la entidad bancaria. Fue uno más de los muchos casos en que los organismos competentes miraron hacia otro lado ante los abusos financieros. En las últimas semanas, el Banco de España ha señalado, en respuesta a una reclamación de FACUA, que «no puede pronunciarse» sobre el posible carácter abusivo de estas cláusulas en función de lo establecido en la normativa de consumo al no ser un asunto de su competencia.

En este sentido, indica que «la atribución y calificación del carácter abusivo de una cláusula contractual», al amparo delo diespuesto en el Trlgdcu «corresponde sancionarlo a las autoridades específicamente competentes en esa materia, o genéricamente a los órganos jurisdiccionales de la Administración de Justicia». Un altísimo porcentaje e los préstamos hipotecarios a interés variable concedidos en los últimos años incoporan una cláusula por la que se establece un interés mínimo a aplicar. En un estudio realizado por FACUA en 2011, más de la mitad de los préstamos analizados incluían cláusulas suelo.

Estas cláusulas han impedido que los usuarios se beneficiaran de las bajadas del euríbor. Y es que al revisarse anualmente el tipo aplicable, se toma como referencia el porcentaje establecido como suelo en los casos en que la suma del euríbor más el diferencial que figure en el contrato estén por encima de aquél. Frente a la cláusula suelo, las entidades financieras o bien no incluyen como contrapartida un tipo de interés máximo o cláusula techo, o ésta sí aparece en los contratos pero implica un tipo de interés desproporcionadamente alto, que en ningún caso se ha alcanzado teniendo en cuenta la evolución del euríbor en los últimos años y los diferenciales incluidos en las hipotecas.

FACUA argumenta en sus denuncias que las citadas cláusulas suelo han sido impuestas por las entidades financieras en sus contratos de préstamos hipotecarios sin que el usuario tuviese capacidad de negociación al respecto, con el claro objetivo de beneficiar al banco, introduciendo una clara situación de desequilibrio entre el prestador del servicio y el usuario.
Prueba de la ausencia de buena fe por parte de los bancos es que el techo establecido en los contratos que lo incluyen no es en ningún caso proporcional al suelo. Para que lo fuese, en el momento del contrato la diferencia a la baja entre el suelo y el euríbor más el diferencial tendría que haber sido la misma que la diferencia al alza entre éste y el techo.

En sus denuncias, FACUA recuerda que en estas cláusulas se producen los tres requisitos que para ser consideradas abusivas establece el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios: que no exista negociación individual, que se produzca en contra de la buena fe un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes y que las circunstancias concurrentes en el momento de la firma del contrato así como todas las demás cláusulas del mismo lleven a esta conclusión. El apartado 4 del artículo 82 de la citada ley, referido a la lista de cláusulas abusivas recogida en los artículos 85 a 90 del mismo, plantea que «en todo caso son abusivas», entre otras, las que «resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato», recuerda la asociación.

Asimismo, las citadas cláusulas también pueden encuadrarse en el supuesto que contempla el apartado 5 del artículo 87 de la ley, referido a las cláusulas abusivas por falta de reciprocidad: «son abusivas las cláusulas que determinen la falta de reciprocidad en el contrato, contraria a la buena fe, en perjuicio del consumidor y usuario».

No Comments Yet

Leave a Reply

SUSCRÍBETE AL BOLETÍN

Regístrate para recibir las últimas novedades del Programa de La Publicidad en tu email