FACUA retoma las acciones contra Tous ante Consumo y las CCAA.

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Para FACUA, «el tribunal valora que aunque no impliquen infracción penal, las prácticas de la firma podrían vulnerar la legislación. Vende «una pieza que aparenta ser totalmente de plata» pero está rellena de otro material».

FACUA-Consumidores en Acción emprenderá acciones contra Tous ante el Ministerio de Consumo y las autoridades autonómicas después de que la Audiencia Nacional haya determinado que aunque no impliquen infracción penal, sus prácticas podrían vulnerar la legislación. La empresa vende «una pieza que aparenta ser totalmente de plata» cuando en realidad está rellena de material acrílico, algo de lo que no son informados «ni los consumidores en general, ni el comprador que adquiere el objeto en particular», según concluye el auto que acaba de dictar la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

La Audiencia ha estimado parcialmente el recurso presentado por la asociación Consujoya contra el archivo del procedimiento decretado por el titular del Juzgado Central de Instrucción número 1, Santiago Pedraz. En este auto, fechado el 19 de junio, se deja sin efecto tanto el sobreseimiento libre como la condena en costas impuesta a la parte recurrente y se acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

 

«Aparenta ser totalmente de plata»

 

La Audiencia advierte de que lo que vende Tous es «una pieza que aparenta ser totalmente de plata, cuando en realidad solo lo es en su parte externa». El auto confirma la «deficiente información que la empresa Tous proporciona a los consumidores al realizar la oferta de los productos que nos ocupan en su sitio web, y también a quienes los adquieren».

«Los objetos son descritos en la web como colgantes ‘en plata de primera ley’, pero se omite cualquier referencia al núcleo acrílico que abarca la mayor parte de su volumen y supone más de un 30% de su peso total«. «Esa misma descripción, con igual omisión, se contiene en el recibo que se facilita al adquirente al abonar el precio».

El auto pone de manifiesto que la empresa sólo indica que «los artículos fabricados mediante el proceso de electroforming pueden contener un núcleo no metálico con la finalidad de conferir estabilidad» en un apartado con «recomendaciones de mantenimiento» que aparece al final del llamado «Certificado de Autenticidad y Garantía Legal y Comercial».

El auto, «ni los consumidores en general, ni el comprador que adquiere el objeto en particular, son informados …»

«Con dicha información», advierte el auto, «ni los consumidores en general, ni el comprador que adquiere el objeto en particular, son informados de que este contiene el núcleo no metálico: los primeros, porque nada dice al respecto la página web y el segundo, porque nada se añade a esa información proporcionada en la oferta publicitaria al realizar la adquisición y, aunque se exprese, al final de las recomendaciones de mantenimiento que le son entregadas, que algunos productos pueden estar fabricados con dicho núcleo (los realizados mediante electroforming), ni se le manifiesta que el que acaba de adquirir tiene el núcleo en cuestión, ni tampoco que es uno de los hechos mediante electroforming».

«De esta manera, la información resulta incompleta e incluso reticente», manifiestan los magistrados en el auto. «No dice nada que no sea verdad, pero omite una parte relevante de ella, privando a los eventuales consumidores en general, y al adquirente del producto en particular, del conocimiento de características y cualidades que resultan pertinentes para adoptar fundadamente la decisión de compra».

«Los hechos en cuestión pudieran haber vulnerado la Ley 17/1985 [sobre objetos fabricados con metales preciosos] y su Reglamento, pero estos textos tipifican las correspondientes infracciones administrativas. No hay materia, sin embargo, dada la ya referida naturaleza de última ratio que tiene el Derecho penal, para continuar con la instrucción del presente procedimiento», señala el auto. «La posible infracción de tales normas», continúa, «tiene una adecuada y satisfactoria regulación en el ámbito administrativo sancionador, siendo suficiente para restaurar el orden jurídico, en la medida en que haya sido vulnerado».

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