IAB y AEPD lanzan actualización Guía sobre el Uso de las Cookies 2020.

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Se trata de la última versión de la Guía sobre el uso de las cookies, publicada hoy mismo por la Agencia Española de Protección de Datos.  La principal novedad de esta guía es su adaptación a las directrices sobre consentimiento del Consejo Europeo de Protección de Datos, que establecían que una de las fórmulas recogidas por la Guía (seguir navegando), no podía considerarse un consentimiento válido. La Guía por tanto reformula este aspecto de cara a adaptarse a las pautas del organismo europeo.

El plazo de implantación para las nuevos avisos es hasta el 31 de octubre por lo que hay margen también para adaptarlo a los textos de la Versión 2.0 del TCF.

La guía recuerda que gran parte de la inversión en Internet se hace desde el sector de la publicidad online. Un estudio de la compañía independiente de investigación financiera IHS Markit muestra que la publicidad digital contribuye a 526.000 millones del PIB anual de la UE2 .

 

Como es sabido, una de las formas en que la publicidad en Internet se lleva a cabo es a través de las cookies. Las cookies son herramientas que tienen un papel esencial para la prestación de numerosos servicios de la sociedad de la información que concentran la mayor inversión publicitaria, facilitan la navegación del usuario y ofrecen una publicidad basada en ocasiones en los hábitos de navegación.

 

La importancia de la publicidad online se refleja en cifras de inversión, que creció un 10,6% respecto al año pasado.

 

Por primera vez en 2019 la inversión en Internet se consolida en la primera posición con una inversión de 3.150 millones de euros por encima de la televisión. Esto supone un 46,3 % de toda la inversión realizada en medios3 . Más allá de las contribuciones directas e indirectas a la economía, la publicidad digital también aporta un importante valor añadido al ciudadano en su rol de consumidor, dado que esta le provee de contenidos a un precio reducido o de forma gratuita.

 

En otras palabras, los ingresos derivados de la publicidad online hacen posible el gran valor que los consumidores obtienen de los servicios online que utilizan. Este excedente es de cerca de 40 euros al mes por hogar, más de lo que la familia paga por el acceso de banda ancha en el hogar4 . Debemos tener en cuenta también que la publicidad tiene un efecto multiplicador en toda la economía a través empleos directos e indirectos, aumento de ventas, etc.

 

Según el estudio The economic contribution of advertising in Europe5 , elaborado por Deloitte, en el terreno laboral también supone un dato ventajoso para la economía europea, ya que en la UE existen 5.762.573 puestos de trabajo respaldados por publicidad, lo que supone un 2,6% del empleo en la UE (teniendo en cuenta empleos directamente impactados por publicidad y trabajos compatibles a la cadena de actividad)

 

Ciudadanos, políticos y organizaciones de consumidores, entre otros, han puesto de manifiesto la necesidad de que se garantice la efectiva tutela de la privacidad.

 

Ese interés ha quedado reflejado asimismo en diversos documentos hechos públicos por las autoridades de protección de datos; entre otros, en las Opiniones del Grupo de Trabajo del Artículo 29 (en adelante, GT29) 6 , en la actualidad sustituido por el Comité Europeo de Protección de Datos (en adelante, CEPD).

 

La industria, por su parte, es igualmente consciente de que el desarrollo digital pasa por garantizar la confianza de los usuarios en la red y, por tanto, y en este ámbito, por garantizar que la utilización de las cookies se lleve a cabo respetando siempre la privacidad de los usuarios.

 

Obtener la confianza de los usuarios implica que sean conscientes del valor que para el ecosistema de Internet tienen sus hábitos de navegación. Y es que, mediante la utilización de cookies, los prestadores de servicios obtienen datos relacionados con los usuarios que posteriormente podrán ser utilizados para la prestación de los servicios concretos, para servir publicidad o como base para el desarrollo de mejoras o nuevos productos y servicios en ocasiones gratuitos.

 

A la hora de determinar el nivel de detalle en la información que se debe proporcionar sobre las cookies, así como la forma en la que debe obtenerse el consentimiento para su utilización, debe tenerse una referencia clara acerca del nivel de comprensión de los usuarios en relación a las mismas.

 

En este sentido, y si bien el conocimiento general de internet está cada vez más extendido y el consumidor medio cada vez tiene mayor conocimiento técnico sobre el funcionamiento de las cookies y las opciones disponibles para su gestión, todavía se requiere un nivel superior de información cuando esta se dirige a aquellos usuarios que tienen un conocimiento técnico más bajo o utilizan Internet con menos regularidad.

 

 

Las soluciones propuestas en la presente guía pretenden ofrecer orientaciones sobre cómo cumplir las obligaciones previstas en el apartado segundo del artículo 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (en adelante, LSSI), en relación con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos (en adelante, RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD).

 

En cualquier caso, es necesario destacar el carácter de norma especial de la regulación establecida en la LSSI. Lo anterior deberá entenderse sin perjuicio de posibles desarrollos ulteriores para actualizar dichas orientaciones o dar respuestas concretas a modelos de negocio más complejos que los aquí contemplados7 . Introducción 7 En particular, es necesario ser conscientes de la existencia de una propuesta de Reglamento sobre el respeto de la vida privada y la protección de los datos personales en el sector de las comunicaciones electrónicas y por el que se deroga la Directiva 2002/58/ CE (Reglamento sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), que regulará la protección de la información almacenada en los equipos terminales de los usuarios finales y relativa a dichos equipos.

 

No obstante, en el presente momento se trata simplemente de una propuesta de disposición cuyo contenido final no puede aún ser conocido, por lo que hasta entonces habrá de estar a las normas actualmente vigentes. Dadas las múltiples complejidades que plantea el uso de las cookies, las orientaciones aquí recogidas no pretenden ofrecer una solución general y uniforme para el cumplimiento de la ley, sino que deben servir de guía para que las entidades afectadas reflexionen y adopten decisiones sobre la solución más adecuada a sus intereses y modelo de negocio.

 

 

 

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