La AEA se manifiesta contra las presiones para la retirada de anuncios de programas de tv. «La aea respeta la libertad de expresión de los medios y la no injerencia de los anunciantes».

Se trata de la postura de la Asociación Española de Anunciantes recogida en su página web, www.anunciantes.es, y en declaraciones a El Programa de la Publicidad. Según la AEA:

I) La aea (Asociación Española de Anunciantes) respeta la libertad de expresión de los medios y la no injerencia de los anunciantes en los contenidos editoriales de los mismos.

II) El MINISTERIO DE INDUSTRIA y en particular la SETSI –Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información – en su Subdirección General de Contenidos, es el organismo competente para canalizar las denuncias sobre contenidos de programación televisiva, pudiendo dirigirse las mismas a la siguiente dirección: [email protected]. Esta institución, en caso de considerar que existe delito por infracción de la Ley General de la Comunicación Audiovisual 7 20101, dará cuenta al Ministerio Fiscal. Cualquier persona o colectivo que considere que un programa conculca valores constitucionales o denigra determinadas creencias puede, por tanto, presentar la correspondiente denuncia ante el Ministerio de Industria.

III) El criterio del anunciante para incluir su publicidad en un medio debe ser exclusivamente técnico y de acuerdo con la audiencia específica del mismo. La empresa anunciante atenderá rigurosamente los criterios de legalidad definidos por la Ley según el punto anterior.

IV) La Ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual, señala en su artículo 4 que todas las personas tienen el derecho a una comunicación audiovisual que refleje el pluralismo ideológico, político y cultural de la sociedad. En este mismo artículo se indica que la comunicación audiovisual nunca podrá incitar al odio o a la discriminación por razón de género o cualquier circunstancia personal o social y debe ser respetuosa con la dignidad humana y los valores constitucionales”; que “debe respetar el honor, la intimidad y la propia imagen de las personas y garantizar los derechos de rectificación y réplica” y que ha de ser “respetuosa con el pluralismo político, social y cultural”. No olvidemos que en su artículo 14 la Constitución señala que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. A mayor abundamiento, el artículo 9 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual señala que cualquier persona física o jurídica puede solicitar a la autoridad audiovisual competente el control de la adecuación de los contenidos audiovisuales con el ordenamiento vigente o los códigos de autorregulación. El artículo 57 de esta norma considera infracción muy grave, entre otras, la emisión de contenidos que de forma manifiesta fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social, así como la emisión de comunicaciones comerciales que vulneren la dignidad humana o utilicen la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio.

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