La APCP ratifica el acuerdo de buenas practicas firmado con anunciantes y agencias

Según los estatutos de la Asociación aquel que los incumpla será expulsado mediante expediente sancionador

El 19 de junio del 2022, la AEA (Asociación de Anunciantes), la ACT (Asociación de
Creatividad Transformadora) y APCP firmaron un acuerdo de transparencia en la
producción audiovisual publicitaria.

La APCP señala que «nos marcamos una agenda de comunicación y trabajo interno. Por un lado, dar difusión a través de nuestros medios y a su vez hacer una tarea interna con nuestros socios, así como también dar cumplimiento al contenido de lo firmado.»


A seis meses de la firma, tras una asamblea de socios, hubo unanimidad en los
pasos a seguir, y «reforzamos nuestros acuerdos firmados para dar cumplimiento del
contrato firmado y en especial a su artículo 20.»

Para las productoras de APCP «este acuerdo es de obligado cumplimiento independientemente de que la agencia o anunciante con el que trabajemos esté o no asociado a estas u otras asociaciones y en consecuencia se haya firmado o no el contrato de producción existente y acordado por estas asociaciones». Este es el contenido del artículo 20 de especial relevancia dentro del contrato:

«Artículo 20:  Mediante la firma de este Contrato, las Partes asumen un compromiso de Buenas Prácticas que consiste en el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) La Productora no podrá en ningún caso pagar, hacer efectivas o abonar compensaciones o retribuciones por concepto alguno (comisiones, rappels, bonificaciones, realización de trabajos sin coste o en condiciones económicas inferiores a precios de mercado, etc.) a cualesquiera terceros intermediarios que eventualmente participen, de manera directa o indirecta, en la prestación de Servicios objeto del Contrato a terceros. Consecuentemente, repercutirá únicamente en el Promotor cualquier posible beneficio económico (descuentos, rappels, revisiones a la baja, etc.) que, en su caso, aplique la Productora en relación con la prestación de los Servicios.
b) Las Partes acuerdan sancionar el incumplimiento de este compromiso por la Productora, en concepto de estipulación penal libremente pactada, con una cuantía equivalente al doble de la cantidad presupuestada en concepto de beneficio industrial en el Proyecto de Producción. Esta penalización podrá ser descontada de cualquiera de las facturas que la Productora presente al cobro.
c) La Productora se obliga igualmente a cumplir sin excepción cualquier legislación nacional o internacional que resulte de aplicación al Proyecto objeto del Contrato, singularmente, con carácter meramente enunciativo, la regulación en materia laboral, fiscal y de prevención de riesgos laborales, así como a cumplir las obligaciones de pago a acreedores por operaciones de la actividad corriente de su negocio.
d) Asimismo, la Productora se compromete a garantizar la transparencia financiera del Proyecto de Producción y, con carácter general, en la realización de los Servicios, obligándose a realizar una actualización pormenorizada de las partidas de Presupuesto del correspondiente Proyecto si existiera sospecha de incumplimiento de este compromiso de transparencia financiera, y a permitir la realización de posibles auditorías (totales o parciales), si así fuera solicitado por el Promotor. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes se podrán reunir y compartir toda la información y documentación una vez finalizada la versión definitiva del Proyecto y de las Obras objeto de encargo a fin de constatar el adecuado cumplimiento del referido compromiso de transparencia financiera.
e) De acuerdo con lo estipulado en la presente estipulación, la Productora permitirá al Promotor la realización de auditorías e inspecciones en relación con la prestación de los Servicios, con independencia de quién realice materialmente la auditoría: auditores internos, externos, reguladores, supervisores u otros de cualquier tipo que indique el Promotor
f) La auditoría o inspección podrá contemplar cualquier aspecto de los referidos Servicios, incluyendo cualquier tipo de dato y archivo, confidencialidad de la información, manuales de procedimiento, de calidad, control interno, riesgo operacional, niveles de servicios, etc., así como la verificación de cualesquiera aspectos que se considere necesario en relación con el cumplimiento de obligaciones fiscales y regulatorias.
g) Las auditorías e inspecciones tendrán la duración que en cada momento resulte precisa para completar su objeto y se podrán realizar en cualquier local donde existan informaciones, archivos o datos (independientemente del soporte en que los mismos se encuentren) o se presten cualquiera de los Servicios, incluidas las sedes de la Productora. La información, datos y documentos de que sean objeto la auditoría podrán ser inspeccionados en el lugar en que éstos se encuentren. No obstante, el Promotor podrá solicitar a la Productora la entrega de copias de todos o algunos de ellos para su inspección en lugar que indique a tal efecto.
h) Las auditorías que realice el Promotor podrán verificar el cumplimiento de las medidas, en general, derivadas de la aplicación de la normativa vigente, así como de aquellas otras, en particular, para eliminar o mitigar riesgos reflejados en los procedimientos que el Promotor, en su caso, indique a la Productora.
i) De la misma manera, el Promotor se reserva el derecho a auditar el cumplimiento puntual y correcto por parte de la Productora de sus obligaciones contractuales, lo que incluye la comprobación presencial de cualesquiera procesos de prestación de los Servicios por la Productora, así como el derecho a revisar las instalaciones de ésta en las que se realicen tales trabajos, y a solicitar a la Productora las informaciones precisas a los efectos de constatar el buen desarrollo de los Servicios.
j) La mencionada auditoría se efectuará previa notificación a la Productora y con un preaviso de dos (2) días naturales, salvo que el Promotor comunique a la Productora circunstancias de urgencia en las que podrá realizarse con un preaviso inferior.»


«Estos acuerdos forman parte de este plan que nos trazamos hace 9 años de acatar la normativa vigente en la legislación española y los acuerdos tomados por mayoría en la asamblea de socios de APCP. Según nuestros estatutos aquel que los incumpla será expulsado mediante expediente sancionador.»


«Estamos convencidos de que aclarar y comprender la situación actual de nuestra
asociación, nos fortalece aún más”

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