La CNMC cuestiona la autorregulación y corregulación sobre responsabilidad de operadores del juego en procedimiento sancionador.

Se trata de un un Informe sobre el Proyecto de Real Decreto sobre comunicaciones comerciales de las actividades de juego y de juego responsable.
El Proyecto de Real Decreto desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, en dos dimensiones, las comunicaciones comerciales y el juego responsable, en línea con su objetivo último que es el de la protección de la salud pública en el ejercicio de las actividades de juego, en especial, la protección de los menores y otros grupos vulnerables, además de ofrecer seguridad jurídica a operadores y participantes.

El Proyecto de Real Decreto establece numerosas condiciones y limitaciones a los operadores que condicionan el acceso y el ejercicio del juego (prohibición de publicidad en canales, medios, programas, webs y eventos destinados a público menor de edad o limitaciones horarias en los diferentes canales de comunicación). Igualmente, se regulan las condiciones sobre el contenido de la publicidad (limitaciones para la aparición de personajes famosos o de relevancia o notoriedad pública que tengan un atractivo para el público infantil o juvenil). Respecto al juego responsable, se obliga a disponer en sus páginas webs de espacios dedicados a información sobre “juego responsable” y “juego seguro” con un contenido mínimo y a la habilitación de un teléfono gratuito de atención al cliente en el que se preste asistencia en materia de juego responsable.

Este informe de la CNMC precisa que la actividad del juego debe ser entendida como actividad económica que debe ser ejercida de conformidad con el principio de libertad empresarial y por ello, la introducción de restricciones debe justificarse estableciendo un análisis de necesidad y proporcionalidad en aras alcanzar un correcto equilibrio entre la promoción del juego como actividad de ocio y entretenimiento y la necesaria protección de consumidores (jugadores o no) frente a los riesgos de esa actividad. Además, debe garantizarse la no discriminación entre operadores.

Sin perjuicio de la valoración general positiva que merece el Proyecto de Real Decreto, existen determinadas cuestiones que susceptibles de ser mejoradas:

• Se plantea la necesidad de instrumentar los medios y deslindar adecuadamente las funciones (requerimientos de cese, de información…) que actualmente ostenta la CNMC como autoridad supervisora del mercado de la comunicación audiovisual (artículo 9 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC) de las que en principio correspondería a la autoridad reguladora del juego.

• En relación con lo anterior, se considera deseable que se prevea expresamente el acceso que la CNMC tiene garantizado a los registros de la Dirección General del Juego a efectos del cumplimiento de sus obligaciones de supervisión así como que se solucione el posible solapamiento competencial entre dicha Dirección y la CNMC en el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones administrativas contenidas en materia de juego.

• Se cuestionan los efectos derivados de la autorregulación y la corregulación en la valoración de responsabilidades de los operadores en el marco de un procedimiento sancionador.

• Se considera necesaria una mayor justificación de la calificación del Consejo de protectorado de la ONCE como Autoridad Reguladora del Juego.

• Se llama la atención sobre la necesidad de tener en cuenta ciertos elementos en la regulación que realiza el PRD de los contenidos, horarios y condiciones de las emisiones de las comunicaciones comerciales sobre el juego en los servicios de comunicación audiovisual televisivos y radiofónicos.

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