La CNMC exige a Correos corregir la contabilidad de sus ejercicios hasta 2016.

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La CNMC ha aprobado la resolución por la que se verifican los resultados de la contabilidad de costes de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. (en adelante Correos) para el ejercicio 2016. Entre las competencias de la CNMC como supervisor del funcionamiento del mercado del sector postal se encuentra la de verificar anualmente la Contabilidad Analítica de Correos, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal (en adelante Ley Postal).

En esta resolución, la CNMC ha identificado una incidencia en el apartado relativo a los cálculos de “Notificaciones Administrativas [1]”, que tiene un impacto material en la cuenta de resultados de Correos.  Ésta ya fue identificada en el año 2015, con cuando se verificó la contabilidad del ejercicio 2013. Ya entonces, la CNMC solicitó correcciones a Correos para el ejercicio 2016 [2].

 

Notificaciones administrativas en el SPU

La incidencia consiste en imputar de forma errónea los costes e ingresos de las notificaciones administrativas dentro del Servicio Postal Universal [3]. Así, Correos las habría incluido dentro del apartado de “cartas certificadas”, un tipo de envíos que sí que tienen consideración de elemento de Servicio Postal Universal.

De esta forma, Correos incumple el principio de separación contable entre el Servicio Postal Universal (SPU), que es un Servicio Público, y el resto de servicio postales, que no lo son, con la consiguiente sobrevaloración de los costes, que se financian anualmente a través de los Presupuestos Generales del Estado.

 

Cambios contables hasta 2016

En consecuencia, Correos debe reprocesar todos los ejercicios contables presentados hasta la fecha de aprobación de esta Resolución y, en particular, el ejercicio 2016. Concretamente, deberá imputar fuera de las partidas analíticas de la carta certificada del Servicio Postal Universal las notificaciones administrativas, para cumplir las exigencias de la CNMC.

De esta forma, se procede a corregir el impacto material que tiene en el resultado contable de los servicios SPU. El plazo para la presentación de los ejercicios reprocesados será de dos meses, contados a partir de la finalización de la suspensión de los plazos administrativos una vez decaiga la declaración del estado de alarma, y serán objeto de nueva verificación por parte de la CNMC.

Por último, en relación con esta incidencia, la CNMC recuerda que “la llevanza incorrecta de cuentas separadas de forma tal que no sea posible reconocer los ingresos diferenciadamente” y “la contabilización en cuentas incorrectas” constituyen infracciones muy graves de la Ley Postal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59 h).

 

[1] Las notificaciones administrativas constituyen un servicio específico, singular y diferenciado de la carta certificada, no solo por razón de su emisor que son las Administraciones y los Organismos públicos, sino porque su validez y eficacia legal queda sujeta a que el envío postal se haya realizado con las formalidades de certificado administrativo. Solo el certificado administrativo ofrece garantías, a efectos legales, sobre la identidad, tipo e integridad del acto notificado, deja constancia de la entrega e identifica a su destinatario.

[2] Las notificaciones administrativas son uno de los segmentos del sector tradicional más importantes, en valor y en rentabilidad.  “Las cartas certificadas y notificaciones con sólo el 5,1% de los envíos alcanzaron el 35,7% de los ingresos gracias a que, al tratarse de productos de valor añadido, sus precios son mayores”, según el Informe Anual del Sector Postal de la CNMC.

[3] El Servicio Postal Universal establece que Correos deberá ofrecer a sus clientes y en todo el territorio nacional precios asequibles, transparentes y no discriminatorios para determinados servicios como son las tarjetas postales y cartas hasta 2 kg y el paquete postal nacional hasta 20 kg.

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