La CNMC inicia un expediente sancionador contra Telefónica por el acuerdo con Dazn relativo a los derechos exclusivos de la Fórmula 1

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La operadora habría incumplido ciertos compromisos que adquirió cuando compró DTS (antigua Sogecable) en 2015.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha incoado un expediente sancionador (SNC/DC/010/23) contra Telefónica de España S.A.U por el acuerdo alcanzado con Dazn relativo a los derechos exclusivos de Fórmula 1 de las temporadas 2021, 2022 y 2023.

Esta resolución forma parte de la labor de vigilancia para verificar que Telefónica cumple con los compromisos y las obligaciones asumidas por Telefónica para preservar la competencia en los mercados afectados por esta operación de concentración.

Su oferta mayorista de canales propios premium debía realizarse en condiciones equitativas, razonables, objetivas, transparentes y no discriminatorias.



Compra de DTS en 2015


El 22 de abril de 2015, la CNMC autorizó la operación de concentración, condicionada a que Telefónica cumpliera una serie de compromisos  (C/0612/14 TELEFÓNICA/DTS). Dichos compromisos se prorrogaron por un periodo adicional de tres años por la resolución de 9 de julio de 2020.

Telefónica se comprometía a poner a disposición de otros operadores de televisión de pago en España una oferta mayorista de canales propios premium en condiciones equitativas, razonables, objetivas, transparentes y no discriminatorias y a no adquirir ni explotar derechos exclusivos de emisión o explotación en España de canales de televisión editados por terceros.



Acuerdo Telefónica-Dazn

En julio de 2021, la CNMC declaró indicios de incumplimiento por el siguiente acuerdo entre Telefónica y Dazn de fecha 7 de enero de 2021:

Telefónica sublicenciaba a Dazn los derechos de emisión en exclusiva (previamente adquiridos por Telefónica en exclusiva) de las competiciones de Fórmula 1 para las temporadas 2021, 2022 y 2023.

Telefónica y Dazn acordaban las condiciones en que Dazn permitía a Telefónica un acceso no exclusivo a los contenidos de Dazn, y establecía las limitaciones a que terceros adquirieran estos derechos.

El contrato también determinaba el modo en que se computan los clientes que contraten empaquetamientos de Telefónica que accedan a contenidos de Dazn (computados como clientes de Dazn a efectos del cálculo del coste mínimo garantizado que se paga por la adquisición de canales de Telefónica con contenidos deportivos premium).

La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de tres meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.

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