La CNMV lanza a consulta pública Proyecto de Circular de publicidad de criptoactivos.

cnmv, consulta, publicidad, criptoactivos, programapublicidad

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha lanzado a consulta pública el proyecto de Circular que regula la publicidad de los criptoactivos, con las conclusiones de la consulta pública previa de abril.

El Real Decreto-ley de medidas extraordinarias de solvencia empresarial tras la pandemia del Covid-19 otorgó a la CNMV competencias de control administrativo de la publicidad de criptoactivos como protección del inversor.

El plazo de envío de comentarios sobre el proyecto de Circular finalizará el próximo 31 de agosto.

 

La CNMV acaba de someter a consulta pública un texto que tiene por finalidad desarrollar las normas, principios y criterios a los que debe sujetarse la actividad publicitaria sobre criptoactivos. 

Se trata de delimitar el ámbito objetivo y subjetivo y concretar la actividad publicitaria sometida a un régimen de comunicación previa y las herramientas y procedimientos  para hacer efectiva la supervisión de esta actividad publicitaria.

la Circular no contempla ninguna norma de productos , proveedores o características, solo los requisitos a cumplir por la actividad publicitaria en su ofrecimiento como inversión.

El texto consta de siete normas, una disposición final y dos anexos.

Delimita las actividades publicitarias, salvo algunas actividades profesionales como ‘white papers’, publicaciones que sobre criptoactivos  de los analistas o comentaristas independientes que no deben estar patrocinadas o promocionadas.

Quedan sujetos a la aplicación de la norma los proveedores de servicios sobre criptoactivos que publiciten sobre criptoactivos,, los proveedores de servicios publicitarios y cualquier persona física o jurídica que, a iniciativa propia o a través de terceros, realice una actividad publicitaria sobre criptoactivos.

La Circular también recoge los requisitos que en cuanto a formato y contenido e información sobre riesgos que deberán reunir las campañas publicitarias.

En este sentido, exige que la publicidad sea «clara, equilibrada, imparcial y no engañosa» y la información sobre el coste o rentabilidad de un criptoactivo contenida en las comunicaciones sea «clara, exacta, suficiente y actualizada, de forma adecuada a su naturaleza y complejidad, las características de los medios de difusión utilizados y el público objetivo al que se dirijan».

Funciones supervisoras de la CNMV

Se distingue entre campañas masivas dirigidas al público en general, que estarán sometidas a un régimen de comunicación previa, y el resto de acciones publicitarias, que quedarán bajo la actuación supervisora de la CNMV como en los procedimientos y plazos para recabar información de los sujetos obligados y a exigir el cese o rectificación de la publicidad que no se ajuste a lo previsto en la Circular.

 

Las  campañas masivas deben comunicarse a CNMV 15 días antes

Solo será obligatoria la comunicación previa a la CNMV para las campañas publicitarias masivas, debiéndose hacer al menos 15 días hábiles antes de su ejecución.

La CNMV podrá exigir a determinados sujetos obligados esta comunicación previa para todas sus campañas publicitarias, por el impacto que pudieran tener en el público objetivo.

Además, la CNMV podrá requerir a los sujetos obligados información específica sobre las campañas o piezas publicitarias con el fin de valorar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Circular, teniendo estos un máximo de tres días para responder al requerimiento.

La CNMV podrá informar a dichos sujetos obligados, de los desajustes que aprecie en su actividad publicitaria y requerir el cese de la publicidad o su oportuna rectificación..En tal caso, el sujeto tendrá dos días para acreditar el cumplimiento ante la CNMV u objetarlo.

Tras valorar las alegaciones o una vez transcurrido el plazo, la CNMV notificará la confirmación del requerimiento, su modificación en lo que proceda o el archivo de las actuaciones.

Si se confirma el cese, el sujeto obligado deberá cumplirlo en el plazo máximo de dos días hábiles. Las medidas previstas se adoptarán sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, del régimen sancionador previsto en la normativa aplicable.

 

SUSCRÍBETE AL BOLETÍN

Regístrate para recibir las últimas novedades del Programa de La Publicidad en tu email