La OCU rechaza la propuesta de Directiva Europea sobre Copyright

La Organización de Consumidores y Usuarios considera que la propuesta de Directiva Europea de Derechos de Autor plantea medidas impracticables, además de sobrerregular y vigilar los contenidos audiovisuales de los usuarios. Para OCU, estas medidas alejan a los consumidores del Mercado Único Digital, imponiendo obligaciones y limitaciones que suponen una amenaza para la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información de los usuarios. OCU considera que la propuesta consagra los derechos de autor por encima de otros derechos de los consumidores, como el de privacidad o el de opinión, entre otros.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) pone de manifiesto su rechazo a la propuesta de la Directiva de Derechos de Autor que está pendiente de ser aprobada en el Parlamento Europeo.

OCU considera que, a pesar de que esta propuesta debería perseguir un equilibrio entre los derechos y los intereses de los autores y los de los consumidores y usuarios, algunos de sus artículos plantean medidas que, además de ser impracticables, consagran los derechos de autor por encima de otros derechos de los consumidores, como el de privacidad o el de opinión, entre otros.

Además, según OCU, estas medidas alejan a los consumidores del Mercado Único Digital, que pretende aprovechar las oportunidades de la tecnología, para imponer obligaciones y limitaciones que suponen una amenaza para la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información de los usuarios. La Organización de Consumidores y Usuarios se muestra especialmente preocupada por los siguientes aspectos, que se ponen de manifiesto en el considerando 38 y el artículo 13 de la propuesta.

Obligación de control previo de contenido. En opinión de OCU, esta medida convertiría a las plataformas -proveedores de servicios de internet y empresas privadas en su mayoría- en máquinas de filtrado y censura o en licenciatarios de propiedad intelectual, con los correspondientes efectos negativos que ello puede tener, tanto para el ejercicio de derechos fundamentales, como para el continuo desarrollo de la sociedad de la información y la competitividad de la industria y cultura europea.

Limitación del derecho de expresión y del derecho de acceso a la información. En relación con el punto anterior, se pondría en peligro la protección efectiva de dos derechos fundamentales en la UE: la libertad de expresión y el acceso a la información y a la cultura.

Regulación sin garantías para el usuario. OCU considera que los mecanismos de salvaguardia y reparación propuestos por el artículo 13, apartado 2, son insuficientes para garantizar la protección de los consumidores, ya que se basan en los términos y condiciones y en algoritmos de cada proveedor de servicios. Según OCU, esto significa que las compañías privadas son las encargadas de establecer unilateralmente qué es una infracción. Además, supone que las quejas de los consumidores se traten dentro de las condiciones de sus propios términos de servicio y no de acuerdo con el estado de derecho. Para OCU, los Estados miembro deberían velar por que los consumidores pueden beneficiarse del acceso a tribunales e indemnización judicial de daños y perjuicios de manera uniforme y ajustada a derecho.

Identificación errónea de los autores de un ilícito: la propuesta obliga a considerar que, en caso de que un usuario comparta un contenido sujeto a derechos de autor, el responsable por realizar el acto de comunicación pública es la plataforma que ofrece soporte tecnológico, sin conocimiento de los contenidos. Para OCU, es tan grave la impunidad del verdadero autor del acto como la acusación a quien solo debe tener la obligación de retirarlo tras su conocimiento. Para la Organización, la exención de responsabilidad a usuarios ante conductas ilícitas no beneficia en nada al consumidor en su conjunto, sino que lo desmotiva para informarse y actuar diligentemente.

Ante las graves consecuencias que estas medidas podrían suponer para los usuarios, OCU pide la eliminación del considerando 38 y del artículo 13 de las propuestas de Directiva de Derechos de Autor.

Además, la Organización exige que se cumpla la Directiva de Comercio Electrónico que, en opinión de OCU, ha sido eficaz en la delimitación de responsabilidades entre las partes, e interpretada por los tribunales con atención a las particularidades de cada caso, ponderando el derecho de autor con otros derechos como el de acceso a la información, el de privacidad, de opinión, de cita o de parodia, entre otros.

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