Mediaset podría ser nuevamente multada por la CNC por supuestos graves incumplimientos de los compromisos para la fusión entre Telecinco y Cuatro.

La CNC podría volver a imponer una multa millonaria a Telecinco este mes, por supuestos graves incumplimientos de las condiciones de la fusión con Cuatro y de los compromisos que adoptó el grupo en la fusión entre Telecinco y Cuatro, el 7 de junio de 2012. La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) incoó expediente sancionador contra Mediaset España Comunicación , S.A. (MEDIASET) por incumplir la Resolución del Consejo de la CNC de 28 de octubre de 2010 que autorizaba con compromisos la operación de concentración TELECINCO/CUATRO. En dicha fecha el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) resolvió autorizar, subordinada al cumplimiento de determinados compromisos, voluntariamente presentados el 19 de octubre de 2010 por Mediaset, la operación de concentración por la adquisición del control exclusivo de SociedaD General de Televisión Cuatro, S.A.U, por parte de Mediaset. En esta Resolución se encomendaba la vigilancia a la Dirección de Investigación de la CNC que dictó resolución de 6 de junio de 2012, en la que señala que Mediaset había incumplido varios de los compromisos que ésta asumió voluntariamente y que posibilitaron la autorización de la operación de concentración TELECINCO / CUATRO. Por ello, el 7 de junio de 2012 la Dirección de Investigación acordó la incoación de expediente sancionador contra Mediaset por infracción del artículo 62.4 c) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia por supuestos incumplimientos:

– De la obligación de separación funcional entre Publiespaña y Publimedia como resultado de la presencia de las mismas personas en los órganos de administración de ambas.
– Retraso injustificado de la renuncia a los derechos de adquisición preferente de contenidos audiovisuales, así como ha retrasado el otorgamiento de los derechos de opción para el ajuste de la duración de los contratos vigentes (y en algunos casos, no la ha ofrecido), así como cláusulas prohibidas en determinados contratos para la adquisición de contenidos audiovisuales.
– Indicios de incumplimiento por Mediaset, mediante el desarrollo de una estrategia de vinculación de facto de la venta de publicidad de sus canales, que se habría visto reforzada por la reciente introducción de un nuevo modelo de comercialización de la publicidad de Mediaset.

En agosto de 2011, la CNC impuso ya otra multa al grupo de 3,6 millones de euros, por incumplimiento de la obligación de presentar, en el plazo de un mes, el plan de actuaciones para hacer efectivos los compromisos aprobados en la resolución de fusión de ambas cadenas. Los 3,6 millones son solo el 10% aplicable como parte del volumen de negocios de la sociedad adquirida. «Este Consejo entiende que de los extremos constatados en el expediente de vigilancia, se puede colegir tanto el conocimiento del carácter típico y antijurídico de la conducta por parte de Telecinco como también la concurrencia del elemento volitivo, es decir, la voluntad de realizarla. En tal sentido resulta irrebatible, de una parte, que la interesada conocía del plazo fijado en el propio dispositivo de la Resolución del Consejo para la presentación por su parte del Plan de Actuaciones, y de otra, que en el plazo establecido expresamente para ello en la mencionada resolución, Telecinco, de forma deliberada y consciente, no presentó el Plan de Actuaciones a que estaba compelida, ni aportó evidencias de la existencia de una justificación suficiente para apearla de tal obligación».

«No es una cuestión menor, que la presentación tardía del Plan de Actuaciones, imprescindible para una adecuada ejecución de la Resolución de 28 de octubre de 2010, ha dado lugar a que Telecinco haya podido disfrutar, al menos temporalmente, -decía el fallo de 2011- de todos los beneficios resultantes de la concentración de dos de las cadenas televisivas más importantes del país sin verse sometido a las limitaciones derivadas de los compromisos aprobados en dicha resolución, que son lo que resuelven los graves problemas de competencia detectados por la CNC y sin los cuales la operación no se podría haber autorizado. En consecuencia, entiende este Consejo que la conducta de Telecinco no puede ser considerada sino como dolosa, en la medida en que fue realizada con pleno conocimiento y voluntad de obtener las consecuencias que de ella se derivaban. Pero aun cuando no fuera así, la omisión en que ha incurrido Telecinco revela una falta de diligencia en el cumplimiento de obligaciones que es tan evidente que confirma de forma indubitada su culpabilidad. Por todo lo expuesto, no cabe duda de que el elemento subjetivo de la infracción está presente en el supuesto que nos ocupa, cumpliéndose entonces el último de los requisitos necesarios para apreciar la infracción».

Sobre el importe de la sanción, destacaba la resolución que «resulta acreditado que Telecinco ha incumplido lo establecido en una resolución, por lo que resuelta la existencia de una infracción muy grave a la LDC por incumplimiento del artículo 62.4. c) de la LDC, el Consejo de la CNC puede imponer sobre la base del artículo 63.1 de la citada ley una multa de hasta el 10% del volumen de negocios de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior al de la imposición de la multa. «Dicho incumplimiento supone que durante un periodo de tiempo la operación ha desplegado sus efectos sin que se hayan puesto en práctica los mecanismos previstos para ejecutar los compromisos que permitieron su autorización con el fin de restablecer las condiciones de competencia en los mercados afectados. Ahora bien, dado que el plazo de demora final ha resultado ser de dos meses, y que entre la ejecución formal de la operación y la presentación del primer Plan de Actuaciones transcurrieron dos semanas, el Consejo valora como proporcionado no llegar al 10% máximo que permite la Ley, sino aplicar el 1%, y no sobre el volumen de negocios total de la resultante de la operación, sino sobre el volumen de negocios total de la adquirida. Por todo ello, al no apreciarse la existencia de circunstancias atenuantes o agravantes, la sanción final asciende a un total de 3.600.000 euros».

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