OCU lanza campaña contra uso de la fruta como reclamo publicitario #etiquetastrampa

#etiquetastrampa, la campaña de OCU para denunciar el etiquetado engañoso de muchos productos de alimentación. OCU pone en marcha la campaña #etiquetastrampa para denunciar los engaños en el etiquetado y la presentación de los alimentos. El objetivo de esta campaña es conseguir la modificación de la normativa de etiquetado y que se garantice el derecho de los consumidores a una información veraz, sobre las características y naturaleza de los productos de alimentación.

Un ejemplo claro de las #etiquetastrampa es la utilización que chocolates, cereales de desayunos, yogures y hasta aperitivos hacen de la fruta para parecer más saludables y apetecibles. OCU ha analizado 40 de estos productos alimenticios en los que la fruta es el principal reclamo de su publicidad y presentación. Los resultados muestran que la presencia de fruta es mera apariencia y en la mayoría de los casos tiende a confundir a los consumidores.
OCU denuncia también el abuso que parte de la industria alimentaria hace de la presencia de la fruta en muchos productos, para dar una imagen de saludables, cuando la realidad es totalmente distinta. Se trata de productos que contienen aromas, colorantes, y escasas o casi inexistentes proporciones de fruta y que a menudo se mezclan con otros ingredientes no saludables (grasas, azúcares, etc.).

A modo de ejemplo la leche fermentada DANONINO solo contiene 3 gramos de fruta por cada 100 gramos de producto. Lo mismo ocurre con el alimento infantil con frutas variadas de NESTLE que contiene solo 5 gramos por cada 100 gramos o FRUTOLO también de NESTLE donde solo hay 1,5 gramos de fruta a pesar de que en el envase del producto aparecen las frutas con profusión. En estos productos las cantidades de azúcar añadido triplican a las de fruta.
OCU critica que la normativa sobre etiquetado no exija un porcentaje mínimo para poder declarar que un producto lleva un determinado ingrediente. Esta circunstancia supone un auténtico coladero y permite que haya productos donde la mayor superficie del envase lo ocupa la fruta y en realidad la presencia de esta no llega al 2%.

Lo mismo sucede con el uso de fórmulas como las de “sabor a” utilizadas por yogures, gelatinas y otros postres para vulnerar la prohibición de sugerir mediante imágenes o palabras la presencia de ingredientes que el producto no tiene. La presencia de aromatizantes y colorantes es otra argucia que permite usar la fruta como reclamo, aunque su presencia sea inexistente.

OCU advierte que el caso de la fruta es solo un ejemplo más de las #etiquetastrampa. Etiquetas confusas, incompletas y que tienen como efecto el engaño del consumidor que compra el producto pensando que tiene unas cualidades que en realidad no posee. Para ello, OCU ha puesto en marcha esta campaña con el objetivo de que los consumidores se movilicen denunciando los productos engañosos. A través del hastag #etiquetastrampa OCU va a dar traslado a las autoridades de los ejemplos de etiquetas que tienen como finalidad engañar a los consumidores.

Además, OCU pide el apoyo de los consumidores para que se tomen una serie de medidas para mejorar la información que los consumidores reciben en las etiquetas de los productos de alimentación. En concreto OCU exige que:

– Se definan los términos natural, casero y tradicional, además de sus condiciones de uso.
– Que cuando un ingrediente aparezca destacado, sea obligatorio que su porcentaje aparezca al lado con el mismo tamaño y tipografía, de forma que el ingrediente destacado en el envase coincida con el mayoritario.
– Se establezca un porcentaje mínimo de fruta en los productos para que pueda ser destacada del resto de ingredientes.
– Se limite el uso de colorantes y potenciadores de sabor en productos con un contenido mínimo de un ingrediente para no dar a entender a los consumidores que la cantidad es mayor.
– Que en el frontal del producto aparezca su denominación legal y que ocupe al menos el mismo espacio que el nombre de fantasía.
– El fin de la letra pequeña. Para ello el tamaño mínimo del etiquetado obligatorio debe ser al menos de 3 mm.
– Que se establezca una lista de ingredientes obligatoria en bebidas alcohólicas y un etiquetado nutricional.
– Se incluya de forma obligatoria la cantidad de azúcar añadido en la información nutricional.
– Se establezcan perfiles nutricionales que permitan poner coto al uso indiscriminado de alegaciones nutricionales y de salud a productos con una composición nutricional poco saludable.

No Comments Yet

Leave a Reply

SUSCRÍBETE AL BOLETÍN

Regístrate para recibir las últimas novedades del Programa de La Publicidad en tu email