OCU lanza una campaña para viajeros afectados por problemas en los vuelos

La Organización de Consumidores ha puesto en marcha esta campaña para ayudar a los consumidores afectados por problemas en sus vuelos OCU recuerda que una huelga no es causa de fuerza mayor, y que los afectados tienen derecho a recibir una indemnización si su vuelo se cancela o retrasa por este motivo en los supuestos que especifica el Reglamento Europeo. OCU anima a todos los usuarios afectados por retrasos o cancelaciones en sus vuelos a consultar si les corresponde una indemnización y en su caso, reclamar

En vista de las diferentes huelgas áreas programadas este verano, y de los numerosos problemas de retrasos y cancelaciones que suelen darse durante esta fecha en los aeropuertos españoles, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha puesto en marcha una campaña para ayudar a los consumidores afectados por problemas en sus vuelos. Todos ellos pueden unirse a esta campaña a través de la web: www.ocu.org/acciones-colectivas/reclamacion-vuelos.

La web de OCU cuenta además con una calculadora, que permite a los consumidores calcular la indemnización que le corresponde según cada caso y en función de si ha sufrido una cancelación, un retraso, o se le ha denegado el embarque.

En el caso de las cancelaciones por huelga, OCU recuerda que, aunque las compañías suelen considerar que las huelgas son circunstancias excepcionales y se amparan en ello para no abonar a los viajeros afectados las indemnizaciones, la justicia ha dejado claro en varias ocasiones que las huelgas legales del personal de vuelo o de los pilotos no pueden considerarse extraordinarias, ya que su gestación es de dominio público y la compañía debe tomar medidas para paliar las previsibles molestias a los viajeros.

Según OCU, la anunciada huelga de tripulantes de cabina de Ryanair pertenece a esta categoría y, por tanto, si el vuelo se ve afectado por ella, con un retraso de más de 3 horas o cancelación, la compañía deberá indemnizar al pasajero.

Además, OCU recuerda que, cuando se cancela un vuelo o se produce un gran retraso, superior a tres horas, los usuarios tienen derecho a información, asistencia y a una compensación, que varía en función de la distancia y el destino y que oscila entre los 250 euros y 600 euros por pasajero.

Las únicas excepciones son:

Que se haya avisado con antelación suficiente: más de 14 días, o entre 7 y 14 días de antelación si ofrecen transporte alternativo para salir con no más de 2 horas de antelación y permita llegar a destino con menos de 4 horas de retraso respecto a lo previsto.

Que se haya avisado con menos de 7 días de antelación si ofrecen transporte alternativo para salir con no más de 1 hora de antelación y permita llegar a destino con menos de 2 horas de retraso respecto a lo previsto.

Que el retraso o cancelación se haya debido a circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse ni aun tomando todas las medidas razonables.

En esos casos, los viajeros solo tienen derecho a que les devuelvan el importe del billete o la conducción hasta el destino final lo antes posible o en una fecha que le convenga al viajero.

Más información en estos enlaces: https://www.ocu.org/acciones-colectivas/reclamacion-vuelos y nen la web para vacaciones familiares

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