Quiebra Pullmantur: FACUA pide aclarar si hay fondo suficiente para indemnizaciones

FACUA-Consumidores en Acción reclama a la administración turística competente que aclare si la empresa de viajes en cruceros Pullmantur cuenta con un fondo de garantía suficiente para hacer frente a los reembolsos e indemnizaciones de los miles de pasajeros que se han visto afectados por la reciente quiebra de la compañía.

Wunderman Thompson llevaba Pullmantur desde dic de 2017 en que crearon el concepto ‘Cruceros como Somos’. Desde que se declaró el estado de alarma y los cruceros cerraron sus operaciones, crearon para Pullmantur un concepto de transición hasta la vuelta a las operaciones, #ElMarSiempreEspera.

La naviera Pullmantur ha presentado concurso de acreedores debido a las pérdidas que ha sufrido por la paralización de su actividad a causa de la crisis del Covid-19 y los problemas financieros que ya lastraba desde finales de 2019, según han indicado desde la compañía. La quiebra de la empresa podría llegar a afectar a más de 150.000 usuarios que ya tendrían contratados viajes en algunos de los cruceros de Pullmantur.

En la información precontractual y condiciones generales de crucero que ofrece la propia Pullmantur acerca de sus viajes combinados, viene recogido que «la empresa Pullmantur está cubierta por una garantía para reembolsarle los pagos realizados. […] Pullmantur ha suscrito una garantía de protección frente a la insolvencia con Accredited Insurance (Europe) LTD».

Así, FACUA indica que la Comunidad de Madrid -la administración competente al estar la sede social de la empresa en esta región- debe comprobar e informar de si Pullmantur efectivamente cuenta con esta garantía y de si es suficiente para cubrir los reembolsos a los que debe hacer frente y entregar a todos los usuarios que se han visto afectados por su quiebra y que así lo exijan, tal y como establecen las normativas española y europea.

En este sentido, FACUA advierte de que el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, establece en su artículo 164 que «los organizadores y los minoristas de viajes combinados establecidos en España tendrán la obligación de constituir una garantía» frente a una posible quiebra por su parte.

Este régimen de garantías frente a la insolvencia que contempla la citada normativa es resultado de trasponer al ordenamiento jurídico español la Directiva UE 2015/2302 relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados. En su artículo 17 recoge que «los Estados miembros garantizarán que los organizadores establecidos en su territorio constituyan una garantía que permita reembolsar todos los pagos realizados por los viajeros o en su nombre en la medida en que los servicios correspondientes no se hayan ejecutado por causa de la insolvencia del organizador».

 

 

Derecho al reembolso

FACUA recuerda que los afectados por la quiebra de Pullmantur tienen derecho a solicitar la resolución del contrato y la devolución de los importes que hubieran pagado al no poder realizarse el viaje.

El artículo 161 del Real Decreto Legislativo 1/2007 señala que «los organizadores y los minoristas de viajes combinados responderán de forma solidaria frente al viajero del correcto cumplimiento de los servicios de viaje incluidos en el contrato, con independencia de que estos servicios los deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores».

De igual forma, esta normativa también indica que en el caso de que exista una falta de conformidad en el contrato -como el hecho de que no pueda llevarse a cabo-, los usuarios podrán «poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización y solicitar, en su caso, tanto una reducción del precio como una indemnización por los daños y perjuicios causados».

Los consumidores afectados pueden dirigirse tanto a la agencia de viajes con la que contrataron el crucero como a Pullmantur como organizadora del crucero, pues la normativa establece la responsabilidad solidaria de ambos. Por otra parte, en el contrato de crucero de viaje combinado, la empresa debió incorporar información sobre el derecho que tienen los usuarios a obtener el reembolso en caso de quiebra e insolvencia, así como los datos de la empresa o entidad que presta dicha garantía y a la que podrán dirigirirse para hacerla efectiva.

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