Resolución de Red.es, sobre las bases reguladoras del Programa Asesores Digitales

Resolución de 6 de noviembre de 2017, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Asesores Digitales. La Entidad Pública Empresarial Red.es («Red.es »), adscrita al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y de la Agenda Digital, tiene como función impulsar el fomento y desarrollo de la sociedad de la información en España.

El Consejo de Ministros aprobó en su reunión del 15 de febrero de 2013 la Agenda Digital para España, que marca la hoja de ruta para el cumplimiento de los objetivos de la Agenda Digital para Europa en 2015 y en 2020, e incorpora objetivos específicos para el desarrollo de la economía y la sociedad digital en España.

La Agenda Digital para España contiene 106 líneas de actuación estructuradas en torno a seis grandes objetivos:

1. Fomentar el despliegue de redes ultrarrápidas.

2. Desarrollar la economía digital.

3. Mejorar la administración electrónica y los servicios públicos digitales.

4. Reforzar la confianza en el ámbito digital.

5. Impulsar la I+D+I en las industrias de futuro.

6. Apoyar la inclusión digital y la formación de nuevos profesionales TIC (Tecnologías de la información y las comunicaciones).

La puesta en marcha de la Agenda se articula mediante nueve planes:

1. Plan de telecomunicaciones y redes ultrarrápidas para fomentar la inversión eficiente en nuevas redes de banda ancha.

2. Plan de TIC en pequeñas y medianas empresas y comercio electrónico orientado a maximizar las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías para mejorar la productividad y competitividad.

3. Plan integral para la industria de contenidos digitales para aprovechar su potencial de crecimiento e impulsar la economía.

4. Plan de Internacionalización de Empresas Tecnológicas para fomentar su presencia internacional.

5. Plan de Acción de Administración Electrónica de la Administración General del Estado para maximizar la eficiencia de la Administración mediante las TIC y el uso de los servicios de Administración.

6. Plan de Servicios Públicos Digitales para continuar impulsando la digitalización de la Justicia, la Salud y la Educación Digital.

7. Plan de confianza en el ámbito digital para generar sistemas de seguridad y confianza para el usuario. La ciberseguridad es un elemento fundamental para impulsar el comercio electrónico y la economía digital.

8. Plan de desarrollo e innovación del sector TIC para aprovechar el potencial de crecimiento y de creación de empleo de las industrias de futuro como la computación en la nube (Cloud Computing), las ciudades inteligentes (Smart Cities) y el tratamiento masivo de datos (Big Data).

9. Plan de inclusión digital y empleabilidad para conseguir que la población use Internet con regularidad, para aprovechar las posibilidades de la banda ancha móvil y para promover la formación para el empleo dirigida a nuevos profesionales TIC para la economía digital y a profesionales de otros sectores.

Dentro del marco de la Agenda Digital para España, Red.es promueve el desarrollo de la economía digital para lograr el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de las empresas españolas. Desde Red.es se impulsan diferentes iniciativas que fomentan la transformación digital del tejido empresarial, con el fin de propiciar el crecimiento, la competitividad y la eficiencia de las empresas.

En este marco, Red.es pone en marcha el Programa Asesores Digitales «el Programa», con el fin de impulsar la transformación digital de las pymes y autónomos a través de ayudas dinerarias a los mismos para la contratación de servicios de asesoramiento personalizado a agentes especializados, para la digitalización de sus procesos (gestión del negocio, relación con terceros, comercio electrónico y digitalización de servicios y soluciones).

Se trata de una actuación prevista en el Plan Estratégico de Red.es 2017-2020, en la Línea de Ecosistema Digital, objetivo 2, Digitalización de las Empresas, dirigida a apoyar la digitalización de las pequeñas y medianas empresas, mediante la prestación de servicios por parte de agentes intermediarios.

Las actuaciones a realizar por Red.es, previstas en las presentes bases, serán financiadas con cargo al Programa Operativo Crecimiento Inteligente, Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) del periodo de programación 2014-2020. Concretamente en el Objetivo temático 2:

• Prioridad de Inversión (PI.2.2.): Desarrollo de productos y servicios de TIC, comercio electrónico y una mayor demanda de TIC.

• Objetivo Específico (OE2.2.1): Desarrollar la economía digital para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española.

El procedimiento de concesión de ayudas se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esto es, en régimen de concurrencia competitiva.

Bases reguladoras

Primera. Objeto.

1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas dinerarias a pequeñas y medianas empresas para la contratación de servicios de asesoramiento, orientados a impulsar su Transformación Digital. Estos servicios serán prestados por proveedores especializados que actuarán como «asesores digitales» para la realización de Planes de Digitalización (PD) para la incorporación de las TIC en sus procesos (gestión del negocio, relación con terceros, comercio electrónico y digitalización de servicios y soluciones). Este asesoramiento incluirá, al menos, un análisis del estado de digitalización de las PYMES y un plan de acción para la transformación digital.

2. Mediante resolución de la Dirección General de Red.es, se publicará la convocatoria en la que se especificarán las condiciones y el presupuesto correspondientes a la misma.

3. Las PYMES seleccionadas deberán contratar los servicios de asesoramiento a uno de los proveedores del «Registro de Asesores», elaborado por Red.es mediante invitación general.

Segunda. Régimen jurídico aplicable y competencia.

1. Las ayudas previstas en las presentes bases se sujetan a Derecho Administrativo, y se regirán por lo previsto en las presentes bases, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Subsidiariamente, en defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en último término el Derecho Privado.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, la citada entidad para el mejor cumplimiento de sus fines, tiene competencia para la convocatoria, gestión, seguimiento, resolución, concesión, abono y, en su caso, declaración de la procedencia de reintegro de las ayudas reguladas en las presentes bases, competencias que ejercitará conforme a la normativa citada en el párrafo primero de esta base, atendiendo en todo caso al régimen presupuestario propio de la entidad concedente de las ayudas.

4. Los gastos derivados de la presente convocatoria cumplen con la normativa nacional y europea en lo referente a subvencionalidad del gasto, en concreto con la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, y con lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Tercera. Descripción de las ayudas.

1. Los beneficiarios de las ayudas reguladas mediante estas bases, recibirán como máximo una ayuda dineraria de 5.000 euros, impuestos indirectos excluidos, con el objeto de costear hasta el 80% de los servicios de asesoramiento especializado en materia de transformación digital que les proporcione alguno de los proveedores del «Registro de Asesores» elaborado por Red.es.

2. La PYME deberá cofinanciar entre el 20% y el 50% del coste de los servicios de asesoramiento, además de los impuestos indirectos, que no serán objeto de subvención.

3. El servicio de asesoramiento prestado por los asesores digitales a los beneficiarios, se concretará en un Plan de Digitalización (en adelante, «PD») que contemplará al menos los siguientes aspectos:

a) Diagnóstico inicial del grado de digitalización de la pyme, incluyendo el detalle de las áreas que ya cuentan con herramientas o soluciones tecnológicas implantadas (gestión del negocio, relación con terceros, comercio electrónico, etc.).

b) Análisis sobre la adecuación y uso de las herramientas y soluciones TIC implantadas, de acuerdo a su actividad. Tras el diagnóstico inicial, se deberá profundizar en las herramientas y soluciones TIC identificadas en las diferentes áreas de la pyme, mediante un análisis de la adecuación de dichas herramientas y soluciones a las particularidades de la PYME, su dimensionamiento, así como el grado de uso y el nivel de aprovechamiento de funcionalidades y prestaciones por parte de los usuarios.

c) Propuesta de un Plan de Acción que incluya al menos:

i. Identificación de herramientas, activos digitales y soluciones TIC que cubran áreas no digitalizadas o sustituyan a las actuales por adecuarse mejor a la situación particular de la pyme. Este apartado dará lugar a un mapa lógico de herramientas, activos digitales y soluciones TIC que integre las nuevas adquisiciones y las sustituciones, así como las herramientas y soluciones que deben continuar con el mismo dimensionamiento y configuración y aquellas que deben ser modificadas para adaptarse mejor a la pyme.

ii. Necesidades de infraestructura tecnológica, que complemente la de la pyme y facilite la puesta en marcha y uso de las nuevas herramientas y soluciones TIC reflejadas en el mapa lógico del punto anterior. Se incluirán las principales especificaciones técnicas de la infraestructura, así como un gráfico de la arquitectura de los sistemas y subsistemas resultante de la integración de la nueva infraestructura con la existente.

iii. Mejoras en la capacitación de competencias digitales del personal de la pyme para la optimización del uso de las TIC implantadas o a implantar. Se deberá elaborar un plan de capacitación del personal acorde a los dos primeros puntos del plan de acción.

iv. Estudio DAFO: una vez identificadas y analizadas las debilidades, fortalezas, oportunidades y amenazas, mediante el estudio DAFO, este deberá reflejar una serie de recomendaciones o acciones futuras, que deberán definir objetivos concretos a alcanzar, en base a los cuales se determinarán las estrategias a seguir desde la transformación digital de la pyme, incluyendo aspectos relacionados con la promoción, publicidad y marketing on-line. Se incluirá una identificación de mejores prácticas detectadas de los competidores más maduros.

v. Propuesta de plan de implantación e integración, reflejando los conceptos y una estimación de costes y plazos. El plan será realista, considerando los recursos de la pyme y estableciendo una planificación temporal que permita implementar las actuaciones propuestas en los puntos I a IV. Se incluirá un pequeño estudio sobre fuentes de financiación que pudieran facilitar a la PYME la ejecución del Plan de Acción: ayudas, subvenciones, préstamos, etc.

4. Red.es seleccionará, mediante Invitación general para colaborar con el Programa, a los asesores expertos que formarán el «Registro de Asesores» y que deberán ser contratados por las pymes para la prestación del servicio.

5. Tras la resolución de la Convocatoria y de la Invitación General para seleccionar a los asesores digitales que formarán parte del «Registro de Asesores», cada PYME beneficiaria deberá contactar con proveedores del «Registro de Asesores», al objeto de solicitar información particularizada del servicio y, en su caso, proceder a la contratación.

6. Los PD deberán abordar todos los contenidos previstos en esta base y en el anexo II de la Invitación a los proveedores. Asimismo, deberán resultar individualizados para la pyme beneficiaria, partiendo del diagnóstico inicial y concretando sus necesidades. No se admitirán planes de digitalización genéricos, que no partan del diagnóstico inicial de la empresa o que no señalen soluciones concretas para las necesidades puestas de manifiesto en el diagnóstico inicial.

Cuarta. Requisitos de los solicitantes.

1. Mediante la documentación que se establezca en la Convocatoria, los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos de participación:

a) Presentar en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases y en la convocatoria correspondiente, una solicitud de ayuda, acompañada de las correspondientes declaraciones responsables, y firmada digitalmente por un representante autorizado o persona con poder suficiente de la empresa solicitante para actuar ante Red.es en su nombre.

b) Tener la condición de microempresa, pequeña o mediana empresa, de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Los empresarios individuales o autónomos podrán optar a estas ayudas, si bien las grandes empresas no podrán ser beneficiarias de las mismas.

c) Que su domicilio fiscal esté ubicado en España. En el caso de entidades de países de la Unión Europea, habrán de tener al menos un establecimiento permanente o sucursal en España.

d) Desarrollar una actividad económica y estar dado de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a dicha actividad, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2016. Independientemente del alta en el IAE correspondiente, se deberá acreditar que de forma efectiva se desarrolla actividad económica.

e) No estar incurso en alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley de Subvenciones:

i. No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

ii. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

iii. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

iv. No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

v. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, a los efectos de solicitar ayudas de la Administración.

vi. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

vii. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.

f) No tratarse de una empresa de naturaleza pública, entidad de derecho público, entidad sin ánimo de lucro, ni participada mayoritariamente por éstas.

g) No tratarse de una agrupación de personas físicas o jurídicas, unión temporal de empresas, asociación, fundación, ni sociedad civil.

h) No tratarse de una comunidad de bienes o de cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

i) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01) («Diario Oficial de la Unión Europea) número 249, de 31 de julio de 2014).

k) No haber recibido ayudas consideradas de «minimis», en los tres ejercicios fiscales anteriores a la convocatoria, que sobrepasen los 200.000 €, de acuerdo con las reglas establecidas en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis».

Quinta. Presupuesto subvencionable y determinación de la ayuda.

1. Las actuaciones a realizar por Red.es, previstas en las presentes Bases, serán financiadas con cargo al Programa Operativo Crecimiento Inteligente, Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) del periodo de programación 2014-2020.

2. Red.es financiará como máximo el 80% del coste de los servicios de asesoramiento especializado en materia de transformación digital, con un máximo de 5.000 euros por beneficiario, impuestos indirectos excluidos. La pyme deberá cofinanciar como mínimo el 20% restante, además de los impuestos indirectos, que no serán objeto de subvención. El coste de los servicios de asesoramiento, que serán ofrecidos por proveedores especializados seleccionados por Red.es mediante Invitación general, será de 6.250 euros, impuestos indirectos excluidos.

3. El importe de la ayuda concedida será declarado a tal efecto en la Base Nacional de Subvenciones.

4. Los recursos financieros de la Convocatoria están limitados por cada Comunidad o Ciudad Autónoma, por lo que el presupuesto de ayuda estará regionalizado, tal y como se establezca en la Convocatoria.

5. El presupuesto disponible para cada Comunidad o Ciudad Autónoma determinará el número máximo de beneficiarios para esa Comunidad. Cada solicitante optará al cupo correspondiente a la Comunidad o Ciudad Autónoma en la que se encuentre su domicilio fiscal.

Sexta. Ejecución, justificación y pagos de los trabajos objeto de la ayuda.

1. Red.es, a través de una Invitación general para colaborar en el Programa de Asesoramiento Digital, elaborará un listado de proveedores de servicios de asesoramiento digital, el «Registro de Asesores», que se pondrá a disposición de las PYMES para que soliciten información particularizada sobre el servicio de asesoramiento.

2. Las PYMES interesadas en participar en el Programa, deberán seleccionar a uno de los proveedores del «Registro de Asesores» tal y como se establece en la base séptima, y contactarán con él al objeto de contratar los trabajos objeto de ayuda y comenzar con la prestación del servicio.

3. Los asesores elaborarán un Plan de Digitalización (PD), que tras ser aceptado por la PYME mediante su firma, enviarán a Red.es, que comprobará su adecuación a los requisitos establecidos en las presentes Bases, en particular a lo dispuesto en el apartado 6 de la base tercera. Para la validación de dicho PD, Red.es solicitará a un tercero independiente la elaboración de un Informe de Evaluación.

4. El evaluador, en caso de que el PD no cumpla los requisitos mencionados en el apartado anterior, emitirá un Informe con recomendaciones al asesor, para su consideración. El asesor podrá elaborar un nuevo PD, que tras ser aceptado por la pyme mediante su firma, enviará de nuevo a Red.es. El evaluador emitirá el correspondiente informe, favorable en el caso de que cumpla los requisitos, o desfavorable en caso contrario. En caso de que el Informe de Evaluación sea desfavorable, el beneficiario perderá su derecho a obtener la ayuda. En este supuesto el asesor renuncia a reclamar cualquier cantidad al beneficiario por causa del PD rechazado por incumplir los requisitos de las Bases.

5. Tras su validación por parte de Red.es, los PD serán entregados a los beneficiarios por parte de los asesores, junto con dicha validación y la factura correspondiente a los trabajos objeto de la ayuda. Realizadas estas entregas, cada beneficiario satisfará el coste de los servicios de asesoramiento. Los asesores también deberán entregar al beneficiario cualquier otra documentación que se determine en la Convocatoria para acreditar que sigue cumpliendo los requisitos establecidos en la Invitación general para su inclusión en el «Registro de Asesores».

6. Para el abono de la ayuda por parte de Red.es, la pyme beneficiaria deberá entregar la documentación de justificación que se establezca en la Convocatoria en los plazos que se definan en la misma. Esta documentación incluirá, al menos, la factura y el justificante de pago del servicio, efectuado al proveedor.

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