La CNMC estima la exención de cómputo publicitario, a la Fundación Atresmedia, del anuncio “Proyecto PRO» si no se cobró.

Se trata de la resolución de la CNMC por la que se estima la solicitud de exención de cómputo publicitario presentada por la Fundación Atresmedia. Una solicitud de exención de cómputo
publicitario para la difusión por televisión de un spot, cuya grabación aporta integrar laboralmente en la sociedad a personas con discapacidad. Dicho spot forma parte de la campaña “Proyecto PRO”.

El anuncio presenta con el pitido característico de las señales horarias en la radio, una voz que relata las noticias. La imagen muestra a una mujer joven que está escuchando esas noticias mientras se asea y una voz en off dice: “podré informarte”. Cambia el plano y ahora la imagen nos muestra una radio antigua y a un hombre que la está escuchando con una sonrisa mientras desayuna, la voz en off dice: “podré entretenerte”. Otro cambio de plano nos muestra a una familia en el coche camino del colegio que están escuchando la radio del coche, la voz en off dice: “podré acompañarte”.

De nuevo otro cambio de plano que nos muestra la cabeza por detrás de un hombre con unos cascos puestos y está hablando ante un micrófono en lo que parece ser un estudio de radio, el hombre está diciendo: “el proyecto PRO apuesta por el talento de las personas con discapacidad proporcionando formación que facilite su acceso al mundo laboral”. Durante esta disertación el plano de la imagen va cambiando; gira y nos muestra al hombre de lado, de frente… se abre el plano y vemos que está en silla de ruedas y que se quita los cascos porque ha terminado su programa. Mientras la voz en off dice: “entra e infórmate, haz de tu pasión tu trabajo”. Termina el anuncio con el hombre haciendo ademán de marcharse y en la parte
inferior derecha de la pantalla el logo de la Fundación Atresmedia, del proyecto PRO, la web www.proyectopro.org y el texto: Curso de radio 2015.
La duración del vídeo es de treinta segundos.

De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional séptima de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (LGCA) se establece que “No tienen la consideración de publicidad los anuncios de servicio público o de carácter benéfico, difundidos gratuit mente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Ley. A los efectos del cómputo previsto en el apartado 1 del artículo 14, la autoridad audiovisual competente podrá resolver, a solicitud de los interesados y previamente a su emisión, sobre la no consideración como mensajes publicitarios de estas comunicaciones”.

Además los artículos 20.1 y 21.2 de la citada Ley 3/2013, señalan como órgano competente para resolver el presente procedimiento a la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Además el apartado 24 del artículo 2 de la LGCA define la Comunicación comercial audiovisual establece como “Las imágenes o sonidos destinados a promocionar, de manera directa o indirecta, los bienes, servicios o imagen de una persona física o jurídica dedicada a una actividad económica. Estas imágenes o sonidos acompañan a un programa o se incluyen en él a cambio de una contraprestación a favor del prestador del servicio […]”.

Mientras, por su parte, el apartado 25 del referido artículo 2 de la LGCA se refiere a los mensajes publicitarios en los siguientes términos “Toda forma de mensaje de una empresa pública o privada o de una persona física en relación con su actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con objeto de promocionar el suministro de bienes o prestación de servicios, incluidos bienes inmuebles, derechos y obligaciones.”

Una vez visionada la grabación suministrada por la Fundación Atresmedia, se considera que reúne los requisitos exigidos por la Ley para la exención de cómputo publicitario, pues se trata de un anuncio de carácter benéfico que carece de naturaleza comercial. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en dicho precepto legal, para que estos anuncios puedan beneficiarse de dicha condición y no sean considerados mensajes publicitarios, se establece que «su difusión deberá ser gratuita, por tanto es necesario que se remita a la Subdirección de Audiovisual de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la CNMC (C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid), el certificado de gratuidad expedido por el operador u operadores que vayan a difundir el anuncio, así como la relación de las franjas horarias en que se vayan a emitir gratuitamente. Mientras tanto, dichos espacios se computarán como publicidad a los efectos establecidos en el artículo 14.1 de la LGCA».

Por último, en cuanto a su difusión en los canales de ámbito autonómico y local, se informa que el artículo 56 de la LGCA otorga en esta materia la competencia a las Comunidades Autónomas. Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:

Único.- «Estimar la solicitud de exención de cómputo publicitario, presentada por la Fundación Atresmedia, en relación con el anuncio de la campaña “Proyecto PRO”.

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