Una Sentencia del TJUE, de 6 de septiembre de 2012, declara que no puede promocionarse un vino como «de fácil digestión»

Se trata de la sentencia del pasado 6 de septiembre de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea («TJUE») en relación a cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Federal de lo Contencioso-Administrativo alemán de un litigio entre, entre el «Deutsches Weintor») cooperativa vitícola alemana, y el Land Rheinland-Pfalz. El Land Rheinland-Pfalz es la autoridad competente para el control del mercado de bebidas alcohólicas en el Estado federado de Renania-Palatinado. El Land se opuso a que Deutsches Weintor utilizara el calificativo «de fácil digestión», junto a la indicación de un contenido reducido en acidez, en el etiquetado de las botellas de vino que comercializa, por constituir una declaración de propiedades saludables a efectos de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 5, del Reglamento nº 1924/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, no autorizada respecto a las bebidas alcohólicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del citado Reglamento.

El órgano jurisdiccional remitente decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia tres cuestiones prejudiciales que tenían por objeto la interpretación del Reglamento nº 1924/2006. El Tribunal declara en su sentencia que el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento nº 1924/2006 debe interpretarse en el sentido de que la expresión «declaración de propiedades saludables» incluye una indicación como «de fácil digestión», acompañada de la mención del contenido reducido en sustancias que a menudo se consideran perjudiciales. Asimismo, el TJUE concluye que el hecho de que en el Reglamento nº 1924/2006 se establezca la prohibición, sin excepción, de que un productor o distribuidor de vinos utilicen una declaración como la controvertida, aun cuando dicha declaración sea en sí misma cierta, es compatible con lo establecido en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, interpretado en relación con los artículos relativos a la libertad profesional (15) y libertad de empresa (16) de la Carta, puesto que la prohibición total de utilizar tales declaraciones en el etiquetado y en la publicidad de bebidas alcohólicas es necesaria para proteger la salud de los consumidores.

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