CNMC cree que comercialización de derechos de la RFEF, no se ajusta a normativa.

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La CNMC informa sobre la propuesta de la Real Federación Española de Fútbol para la comercialización de los derechos audiovisuales de retransmisión del Campeonato de Copa de SM el Rey para las temporadas 2019-2022 | CNMC

  • La propuesta no se ajusta en su totalidad a la normativa vigente, fijada en el Real Decreto-ley 5/2015.
  • La propuesta afecta a la comercialización de los derechos en España, Europa y el mercado internacional.

La CNMC ha emitido un informe en el que insta a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) a modificar su propuesta de comercialización de los derechos de retransmisión audiovisual en España, Europa y en los mercados internacionales del Campeonato de Copa de SM el Rey para las temporadas 2019 a 2022. La Comisión concluye que no se cumple en su totalidad con los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 5/2015. (INF/DC/094/19).

La CNMC ha realizado este informe previo de la propuesta de comercialización de estos derechos en virtud de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2015, de medidas urgentes en relación a la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.

Insta  a la RFEF a reformular su propuesta teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

  • Definir las facultades que le han sido otorgadas y limitarlas a “la comercialización conjunta de los derechos audiovisuales incluidos en el ámbito del Real Decreto-ley 5/2015”.
  • Adecuar los contenidos audiovisuales objeto de comercialización a los tiempos mencionados en el artículo 1.1. del Real Decreto-ley 5/2015.
  • No incluir las reservas de derechos, derechos no exclusivos, derechos incluidos, derechos reservados, otros derechos, etc., que no se justifican.
  • No incluir oportunidades y obligaciones comerciales relativas a la publicidad que no se encuentran amparadas por la norma jurídica de aplicación.
  • Eliminar la comercialización de los derechos de explotación mediante un proceso de negociación privada, por ser contrario a un procedimiento público, transparente, competitivo y sin discriminación.
  • Precisar y matizar cuestiones que quedan insuficientemente determinadas (cobertura de todo el territorio, funcionamiento preciso y transparente del mecanismo de los precios de reserva).
  • Reformar aquellos aspectos señalados en el informe contrarios a los principios  de publicidad, transparencia, competitividad y no discriminación en el proceso de adjudicación de los derechos.

La CNMC recuerda que la Propuesta de comercialización presentada por la RFEF estará sujeta a los artículo 1 y 2 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (LDC), y 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en todos aquellos aspectos que excedan el amparo recogido en el Real Decreto-ley 5/2015.

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