IAB anuncia los cambios producidos tras la aprobación del Proyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual en plataformas

reyes, justribo, iab, consentimiento, rgpd, programapublicidad,

IAB anuncia los cambios producidos tras la aprobación del Proyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual en plataformas

La nueva ley modifica el límite cuantitativo a la emisión de comunicaciones comerciales audiovisuales 

reyes, justribo, iab, consentimiento, rgpd, programapublicidad,

IAB anuncia los cambios producidos tras la aprobación del Proyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual. su aplicación a las llamadas plataformas de intercambio de video

El Congreso de los Diputados aprobó, el pasado viernes día 27 de mayo, el Proyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual. Este proyecto de ley entra, por tanto, en su fase final de aprobación, quedando pendiente la preceptiva convalidación por parte del Senado. 

Desde la entrada en aplicación de la anterior ley audiovisual (7/2010) los hábitos de consumo audiovisual han cambiado, por ello, ciertos requisitos aplicables a los servicios de comunicación audiovisual han sido trasladados a estos nuevos modelos de consumo.

Una de las modificaciones respecto a la anterior normativa es la aplicación de la ley a las llamadas plataformas de intercambio de video, así como a los servicios de medios sociales (Redes Sociales) y, en determinadas disposiciones, a los llamados “usuarios de especial relevancia” (Vloggers/Influencers).

Estos sonlos datos más destacados del proyecto normativo, y con incidencia en publicidad digital.

• En la nueva ley es de especial transcendencia el apartado de definiciones, ya que, entre otras cosas, constituye un esquema de los actores implicados en la normativa.

  • Una novedad es la definición de “plataforma de intercambio de vídeos” especificando que no tienen responsabilidad editorial ya que solo organizan a través de algoritmos (presentación etiquetado y secuenciación).

En todo caso, dado que estos prestadores no tienen control sobre los contenidos, las medidas adecuadas para proteger a los menores y al público en general deben guardar relación con la organización de los contenidos, y no con los contenidos como tales. 

  • También se establece que el objetivo de la nueva ley no es regular los servicios de medios sociales como tales, de modo que sólo se les aplicará esta ley a aquellos servicios de los medios sociales cuya oferta de programas y vídeos generados por usuarios constituya una funcionalidad esencial de dicho servicio, lo cual ocurrirá cuando el contenido audiovisual no sea meramente accesorio o constituya una parte mínima de las actividades de tal servicio.
  • Dentro del apartado de definiciones se incluye específicamente que las comunicaciones comerciales pueden ser generadas por usuarios.

• La nueva ley especifica aquellas materias que tendrán restricciones de horarios para todos los servicios de comunicación audiovisual, entre otras:

  • Programas esoterismo y paraciencias – 1:00/5:00 o Programas juego de azar y apuestas – 1:00/ 5:00
  • Programas cuya calificación por edad «No recomendada para menores de dieciocho años» solo podrán emitirse entre las 22:00 y las 6:00 horas. o Comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas con un nivel superior a veinte grados, excepto cuando sea emitida entre la 01:00 y las 05:00 horas.
  • Comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas con un nivel igual o inferior a veinte grados, excepto cuando sea emitida entre las 20:30 horas y las 5:00 horas y fuera de ese horario cuando dichas comunicaciones comerciales audiovisuales formen parte indivisible de la adquisición de derechos y de la producción de la señal a difundir.
  • Se traslada la prohibición publicitaria de los productos derivados del tabaco a los cigarrillos electrónicos y a sus envases de recarga.

– La nueva ley modifica el límite cuantitativo a la emisión de comunicaciones comerciales audiovisuales en los servicios de comunicación audiovisual televisivo lineal:

  •  La Ley anterior imponía una limitación en el tiempo de anuncios del 20% por horade reloj, o lo que es lo mismo, 12 minutos por hora de reloj como máximo. Con la Ley actual habrá más flexibilidad y se establecen dos periodos, entre las 6:00 y las 18:00 horas y entre las 18:00 y 24:00 horas (prime time), en ambos periodos no se podrá exceder del 20% del tiempo de publicidad. Además, como novedad…
    • No se contabilizará el tiempo de anuncios de programas y servicios de comunicación audiovisual procedentes de otras entidades pertenecientes al mismo grupo de radiodifusión
    • No se contabilizarán los marcos neutrales entre el contenido editorial y los anuncios de publicidad y entre los distintos anuncios.
  • La nueva ley modifica el límite cuantitativo a la emisión de comunicaciones comerciales audiovisuales en los servicios de comunicación audiovisual televisivo lineal:
    • La Ley anterior imponía una limitación en el tiempo de anuncios del 20% por hora  o lo que es lo mismo, 12 minutos por hora de reloj como máximoCon la Ley actual habrá más flexibilidad y se establecen dos periodos, entre las 6:00 y las 18:00 horas y entre las 18:00 y 24:00 horas (prime time), en ambos periodos no se podráexceder del 20% del tiempo de publicidad.
  • Además, como novedad:
    • No se contabilizará el tiempo de anuncios de programas y servicios de comunicación audiovisual procedentes de otras entidades pertenecientes al mismo grupo de radiodifusión
    • No se contabilizarán los marcos neutrales entre el contenido editorial y los anuncios de publicidad y entre los distintos anuncios.
  • La nueva ley modifica ligeramente algunas figuras publicitarias audiovisuales:
    • Se habilita la figura de patrocinio para las plataformas de intercambio de video eincluso para los videos generados por usuarios.
    • No se podrán patrocinar los noticiarios ni los programas informativos de actualidad.
    • Los servicios de comunicación audiovisual y los programas no podrán estar patrocinados por empresas cuya actividad principal sea la fabricación o venta de cigarrillos y demás productos del tabaco, así como de cigarrillos electrónicos y sus envases de recarga.
  •  La ley anterior partía de una prohibición general sobre el emplazamiento de producto para posteriormente realizar determinadas excepciones:
    •  La nueva ley permite el emplazamiento de producto en todos los servicios de comunicación audiovisual y plataformas de intercambio de vídeos, con determinadas excepciones. Por ello en su nueva redacción se dispone que el emplazamiento de producto estará autorizado en todos los servicios de comunicación audiovisual, excepto en los programas de noticias y actualidad, los programas de asuntos del consumidor, los programas religiosos y los programas infantiles.
    •  Se informará claramente a los espectadores de la existencia de emplazamiento de producto mediante una identificación adecuada al principio y al final del programa, así como cuando el programa se reanude tras una pausa publicitaria, con el fin de evitarles confusión alguna.
    •  El emplazamiento no podrá influir en el contenido ni en la organización del horario de programación (en el caso de la radiodifusión televisiva) ni en la de su catálogo (en el caso de los servicios de comunicación audiovisual a petición) de una manera que afecte a la responsabilidad e independencia editorial del prestador del servicio de comunicación. Tampoco podrá incitar directamente a la compra o arrendamiento de bienes o servicios ni dar una prominencia indebida a los productos de que se trate.
  • Inclusión final de los usuarios de especial relevancia.
    • Se considerarán prestadores del servicio de comunicación audiovisual por lo que deberán tener en cuenta, entre otras, las disposiciones sobre menores, así como aquellas disposiciones de comunicaciones comerciales dirigidas a todos los prestadores de servicio de comunicación audiovisual (no aquellas referidas exclusivamente al servicio audiovisual televisivo lineal).
      • Para ser considerado usuario de especial relevancia se debe emplear servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma y cumplir de forma simultánea los siguientes requisitos:
      • El servicio prestado conlleva una actividad económica por el que su titular obtiene unos ingresos significativos derivados de su actividad en los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma;
      • El usuario de especial relevancia es el responsable editorial de los contenidos audiovisuales puestos a disposición del público en su servicio;
      • El servicio prestado está destinado a una parte significativa del público en general y puede tener un claro impacto sobre él;
      • La función del servicio es la de informar, entretener o educar y el principal objetivo del servicio es la distribución de contenidos audiovisuales;
      • El servicio se ofrece a través de redes de comunicaciones electrónicas y está establecido en España
  • Otros aspectos con incidencia en publicidad digital:
  •  Los prestadores de servicio audiovisual deben tomar medidas apropiadas con respecto a las comunicaciones comerciales que puedan aparecer en el contenido generado por usuarios. Las plataformas antes de que un usuario suba un video podrán pedir que aclare si el mismo contiene comunicaciones comerciales, en caso afirmativo, las propias herramientas de la plataforma marcarán el contenido como publicitario.
  • Los datos personales de los menores recopilados a través de los mecanismos de verificación no podrán ser tratados con fines comerciales, como la mercadotecnia directa, la elaboración de perfiles o la publicidad personalizada basada en elcomportamiento. Es una prohibición general que no admite salvedades.
  • La inserción de sobreimpresiones, publicidad virtual o superposiciones con fines comerciales u otras modificaciones en el servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal o a petición requerirá el consentimiento expreso del prestador del servicio de comunicación audiovisual responsable de dicho servicio, con excepción de aquellas superposiciones que sean iniciadas por los usuarios en el ejercicio de sus derechos legítimo.
  • La autoridad audiovisual competente impulsará la adopción de códigos de conducta en relación con la comunicación comercial audiovisual inadecuada, que acompañe a los programas infantiles o se incluya en ellos, de alimentos y bebidas que contengan nutrientes y sustancias con un efecto nutricional o fisiológico no deseable de darse un consumo excesivo. 

SUSCRÍBETE AL BOLETÍN

Regístrate para recibir las últimas novedades del Programa de La Publicidad en tu email