La CNMC sanciona a 5 agencias y 3 directivos por cártel de información en contratos de publicidad institucional

La CNMC sanciona a 5 empresas y 3 directivos por un cártel consistente en intercambiar información comercial sensible para repartirse las adjudicaciones de los contratos de publicidad institucional. Se trata de la consecuencia de las inspecciones domiciliarias de los días 25 y 26 de mayo de 2016. Según la CNMC, cuatro de empresas sancionadas intercambiaron información comercial sensible, con la colaboración de la quinta empresa, para repartirse licitaciones públicas convocadas en ejecución del Acuerdo Marco 50/2014 para campañas de publicidad institucional de la Administración General del Estado.

Las conductas se desarrollaron durante un año y medio: desde la primera campaña convocada en diciembre de 2014 hasta que se hicieron las inspecciones domiciliarias los días 25 y 26 de mayo de 2016. Las sanciones impuestas a las 5 empresas se elevan a un total de 7,23 millones de euros y las multas impuestas a los 3 directivos suman en conjunto 109.000 euros.

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado a cinco empresas: Carat España SAU, Inteligencia y Media SA, Media By Design Spain SA, Media Sapiens Spain SL y Persuade Comunicación y a tres de sus directivos o representantes legales por el intercambio de información comercial sensible, con el objetivo de repartirse los concursos basados en el Acuerdo Marco 50/2014, por cuatro de las cinco adjudicatarias del mismo. (Expte. S/0584/16 AGENCIAS DE MEDIOS).

Dicha conducta supone una infracción única y continuada del artículo 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (LDC), y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las sanciones impuestas a las empresas se elevan a un total de 7,12 millones de euros.

Los contactos acreditados entre las empresas sancionadas -dados su contenido y su objetivo- tienen un grado de nocividad suficiente para ser constitutivos de una infracción calificable como un cártel tendente al reparto de mercado con incidencia en las condiciones en que se han ejecutado los contratos de las diferentes campañas.

El expediente se inició de oficio por la CNMC cuando evaluaba las licitaciones basadas en el Acuerdo Marco para la materialización de las campañas de publicidad institucional de la Administración General del Estado (Acuerdo Marco 50/2014). Dicha evaluación se produjo como consecuencia de una consulta previa de la Junta de Contratación Centralizada del Ministerio de Hacienda sobre la licitación del citado Acuerdo Marco, ante las quejas recibidas por parte de dos licitadores (Persuade y Carat).

La conducta sancionada ha consistido en el intercambio de información comercial sensible, con el objetivo de repartirse los concursos basados en el Acuerdo Marco 50/2014. En dicha conducta participaron cuatro de las cinco adjudicatarias (Carat, Persuade, Media Sapiens y Media By Design), con la colaboración de Ymedia,señala la CNMC.

«El papel de Ymedia ha resultado fundamental para la coordinación y los intercambios de información entre Carat (empresa de su mismo grupo empresarial) y el resto de empresas sancionadas, que han aprovechado el hecho de que Ymedia también tenía relaciones comerciales con otra de las empresas sancionadas (Persuade) para canalizar a través de ella sus comunicaciones».

En el marco de este expediente sancionador, el Consejo de la CNMC celebró una vista oral en la sede de la CNMC en Madrid el pasado 5 de abril a petición de una de las empresas. La última vista oral en el marco de un expediente sancionador de competencia se produjo en el año 2010.

Multas a empresas y directivos

Por todo ello, la CNMC considera acreditada una conducta prohibida, tipificada como una infracción muy grave del artículo 62.4.a) de la LDC, y les ha impuesto mediante Resolución de 3 de mayo las siguientes multas:

Carat España SAU: 4 millones de euros.
Inteligencia y Media: 2 millones de euros.
Media Sapiens Spain SL: 627.890 euros.
Persuade Comunicación SA: 495.000 euros.

En el caso de Media By Design, aunque su participación en la conducta ha quedado acreditada, su alegada falta de facturación en el ejercicio 2017 impide imponerle multa alguna en la Resolución. Sin embargo, ante la posibilidad de que concurran los requisitos exigidos por la jurisprudencia para apreciar la unidad económica entre esta empresa y otra u otras de su grupo, la Sala de Competencia del Consejo ha ordenado a la Dirección de Competencia que investigue si procede la incoación de un procedimiento sancionador contra alguna otra empresa del mismo grupo.

La CNMC recuerda que contra esta Resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación

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