OCU pide que la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios aborde controles de cumplimiento, sanciones o garantía para que la Ley proteja y defiende a los consumidores”

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. «Desde OCU aclaramos algunos cambios relevantes de esta nueva norma… e insistimos en la necesidad de abordar cuanto antes los asuntos que quedan pendientes, como los controles de cumplimiento, las sanciones o la garantía: hasta ese momento, no se podrá decir que la Ley protege y defiende a los consumidores»

Con este cambio, la futura norma refuerza especialmente la información previa al consumidor en los contratos celebrados a distancia y fuera del establecimiento del empresario. La ley exige que los sitios web de comercio indiquen de modo claro y legible, desde el comienzo de la compra, cuáles son las modalidades de pago que se aceptan y si hay alguna restricción. Los consumidores y usuarios deben ser bien informados de los depósitos u otras garantías financieras que tengan que pagar o les exijan, incluidas aquéllas por las que se bloquee un importe en su tarjeta.

Quienes vendan un bien o presten un servicio a distancia también deberán informar claramente de la existencia de la garantía legal de los bienes que se adquieran a través de esos contratos a distancia. En los contratos de suministro de contenido digital deberán informar de su funcionalidad “incluidas la medidas técnicas de protección aplicables así como de toda interoperabilidad relevante…”, lo que llanamente significa que si compras una canción o un libro digital el empresario debe informarte de en cuántos dispositivos puedes reproducirlos, cuántas copias puedes hacer, etc.

Las compras realizadas en el curso de una excursión promocional organizada (ésas de las que a menudo son víctimas personas mayores que acaban comprando todo tipo de productos), se consideran contratos celebrados fuera del establecimiento. La futura ley es más precisa en la regulación del derecho de desistimiento en los contratos a distancia y fuera del establecimiento: se amplía el plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento de 7 días hábiles a 14 días naturales. Y si no se informa, se amplía el plazo para desistir del contrato hasta 12 meses más.

Si se llama por teléfono al consumidor para celebrar un contrato a distancia, al inicio de la conversación quien llame debe identificarse, revelar la identidad de la persona por cuenta de la que se llama, así como indicar el objetivo comercial de esa llamada. Si el contacto entre el empresario y el consumidor en relación a un contrato se realiza por teléfono, el consumidor en ningún caso estará obligado a pagar más de la tarifa básica.

«Las mejoras de la nueva norma son notables, pero en OCU pensamos que aún queda mucho por mejorar si se quiere reforzar efectivamente la protección de los consumidores: La futura norma debería incluir también una regulación concreta sobre la forma de envío de facturas al consumidor. A juicio de OCU, sería preciso contar con el consentimiento expreso del consumidor para el envío de las facturas únicamente en soporte digital, así como prohibir expresamente el que se supedite el envío de la factura en papel al pago de una cantidad. Insistimos en la necesidad de que se establezcan controles sobre la aplicación de la norma, solo asi se garantiza su cumplimiento».

«Se debería profundizar en la figura de la sanción con carácter resarcitorio: es decir, cuando la inspección de consumo sancione a un empresario por incumplir sus obligaciones hacia un consumidor, el importe de esa sanción debería servir como compensación económica del daño que éste ha sufrido (ahora el consumidor se ve obligado a acudir a tribunales a reclamar).
En caso de insolvencia del empresario, algo que sucede con mucha frecuencia en estos días, el consumidor debería gozar de un derecho preferente de cobro». «Las garantías siguen siendo la Cenicienta de la norma: regulación actual es lamentable, ambigua y poco aplicable. Hay que mejorar sustancialmente el tema sobre todo en lo relativo a las constantes reparaciones del producto que no tiene por qué soportar el usuario en periodo de garantía…Para OCU hasta que no se aborde este tema, no se podrá decir que la Ley efectivamente protege y defiende a los consumidores».

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