AUC insiste en que publicidad en Internet necesita de una regulación clara que proteja a los usuarios, en el behavioural targeting

La llamada “Publicidad comportamental” (behavioural advertising, behavioural targeting o Interest based Advertising), basada en la captura de los datos de navegación de los usuarios de Internet a través de las cookies para después ofrecer a estos usuarios productos asociados a sus intereses, supone para los consumidores oportunidades interesantes, pero también algunas amenazas. Para Alejandro Perales,el presidente de la Asociación de Usuarios de la Comunicación, en la mesa redonda del Foro Internacional de Contenidos Digitales (FICOD) organizado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la regulación de este tipo de publicidad, que en estos momentos se debate en Europa, debe garantizar eficazmente los derechos de los consumidores. Que las malas prácticas de unos pocos no acaben prematuramente con una modalidad de comunicación comercial que no sólo es beneficiosa para los anunciantes, ya que aumenta la eficacia del mensaje, sino que también liberará a los usuarios de la actual saturación de publicidad invasiva y no deseada. Perales enumeró los aspectos que más requieren de regulación en el ámbito de la publicidad comportamental: 1.La obligación de información clara a los usuarios sobre la recogida de sus datos, el tipo de datos recogidos (por ejemplo si se registra o no su IP o sólo se identifica el navegador) y la finalidad de esa recogida. 2. El reconocimiento de derecho del usuario a der su consentimiento previo y expreso a la captura y uso de sus datos, así como un sistema fácil para el ejercicio de derecho de oposición. En este sentido, Perales abogó por un “opt-in” flexible que garantice ese consentimiento sin colapsar la dinámica de la Red. 3.La protección de los menores ante ese tipo de publicidad, de modo que no se aplique en relación a determinados contenidos. 4. Que no se capturen datos de navegación en el caso de determinadas páginas sensibles, como un modo de defensa de la privacidad de los usuarios. 5. Que se exigencia a las empresas responsables de esa publicidad comportamental de sistemas de seguridad adecuados para que no haya filtración ni cesión de esos datos a terceros. Y por último, 6. que el almacenamiento de los datos sea únicamente durante el tiempo necesario para los objetivos comerciales, estableciendo una limitación temporal para mantener las cookies activas.

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